Sociales

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Sanción de la Ley modificando Ganancias

9 de abril de 2021 10:04:00

1.nuevo piso de $ 150 mil mensuales para empezar a pagar el impuesto

· La Ley establece un nuevo piso para empezar a pagar el impuesto a las ganancias. Solo pagarán el impuesto los trabajadores y jubilados que tengan ingresos superiores a $ 150 mil por mes (más de 8 haberes mínimos para el caso de jubilados). Además, este piso se actualizará todos los años por el RIPTE.

2.Dejan de pagar el impuesto 1.267.000 trabajadores y jubilados

· Con este proyecto solo 7 de cada 100 trabajadores pagarán el impuesto. Además, solo el 0,4% del total de jubilados y pensionados seguirán pagando ganancias.

3. Es un ESFUERZO FISCAL para INCREMENTAR EL CONSUMO.

· El esfuerzo fiscal del proyecto se estimó en $ 42.000 millones de pesos al año que se incrementa a cerca de $ 48.000 millones con los agregados que se fueron incorporando. Este dinero se vuelca de manera directa al bolsillo de los trabajadores y jubilados, potenciando el consumo y el mercado interno.

4. SAC.

· Se establece taxativamente la exención del SAC para sueldos y haberes de hasta $150 mil brutos mensuales.

5. Vigencia.

· La vigencia del proyecto será retroactiva al 1o de enero de 2021 y el ALIVIO FISCAL será mayor.

6. Jubilados.

· Hoy la ley establece que para que el jubilado acceda al beneficio de la deducción de 8 (hoy 6) Haberes no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación (por ejemplo: si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio) o tributar bienes personales.

· El funcionamiento actual absurdo: un jubilado que tiene ingresos por $1 por una caja de ahorro perdería el beneficio de la deducción incremental de 8 (hoy 6) haberes. El dictamen flexibiliza el requisito para la deducción para jubilados estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio.

7. Deducción concubino.

· Actualmente la ley permite deducir al cónyuge a partir de esta Ley Se amplía la deducción al concubino -cualquiera fuera el sexo- en los términos del artículo 509 del CC y CN. Esto le da al proyecto una perspectiva de género.

8. Movilidad y Viáticos.

· El dictamen incorpora la deducción por viáticos de manera plena al texto de la ley, para evitar que en el futuro se limite la deducción de gastos de movilidad.

Otros beneficios

BENEFICIOS SOCIALES DEL ARTICULO 103 BIS DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

· En este esquema, este nuevo agregado además de excluir del Impuesto a la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado incorpora al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno- infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta TRES (3) años de edad.

· Este es un beneficio muy importante que se incorpora al proyecto con un tope de hasta el límite equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible ($ 67 mil al año, es decir $ 5.590 por mes).

HIJO CON DISCAPACIDAD.

· Actualmente, la deducción por hijo o hija es de $78.833 al año.

· A pedido expreso de los representantes de los trabajadores, el proyecto duplica la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra discapacitado.

TRABAJADORES DEL SERVICIO DE SALUD AFECTADOS A LA PANDEMIA. HORAS EXTRAS.

· En mayo del 2020, en el contexto de la pandemia COVID-19, este Congreso sancionó la ley 27.549 que dejo exentas del Impuesto a las Ganancias -desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020- las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras del personal de los sistemas de salud pública y privada.

· Mediante el Decreto No 788/2020, el Poder Ejecutivo nacional prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2020, estos beneficios.

· El dictamen vuelve a prorrogar este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

Incorporaciones en el recinto

Bono por productividad, fallo de caja y conceptos de similar naturaleza.

· Actualmente la ley del Impuesto a las Ganancias exime del impuesto la diferencia entre el valor hora extra de días feriados y no laborables y hora ordinaria. Eso está previsto en el inciso x) del artículo 26 de la ley.

· Se incorporó un segundo párrafo a ese inciso x) del artículo 26 de la ley.

1. Se sumó una exención adicional para el salario que perciban los trabajadores y trabajadores en concepto de "bono por productividad", "fallo de caja" o conceptos similares (lo que se entiende por "conceptos similares" lo va a reglamentar con precisión el Poder Ejecutivo, por lo que le delegamos la facultad para hacerlo).

2. Este beneficio adicional que proponemos se incorpora con un límite anual de hasta el 40% de las Ganancias

Personal de las Fuerzas Armadas.

· En línea con esta incorporación, también se atendió el planteo efectuado por el personal de las Fuerzas Armadas.

· Estos trabajadores y trabajadoras no cuentan en sus haberes con diferenciales por horas extras, ni bonos por productividad ni otros conceptos similares. Actualmente, el 24% del personal de las fuerzas paga el impuesto a partir de esta reforma, solo 7 de cada 100 trabajadores lo seguirán pagando, hay rubros que entendemos debemos considerarlos de manera excepcional.

.FACULTAD DELEGADA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DE EFECTUAR UN AJUSTE SEMESTRAL DEL PISO DE $ 150 MIL POR ESTE AÑO 2021.

· Actualmente, las deducciones se actualizan anualmente todos los eneros por el RIPTE que es la REMUNERACIÓN PROMEDIO IMPONIBLE DE LOS TRABAJADORES ESTABLES.

· La reforma del impuesto a las ganancias que impulsaron los distintos bloques del peronismo a fines de 2016 introdujo esta variable de ajuste de RIPTE para las escalas y deducciones del impuesto. Algo a lo que la actual oposición se oponía.

· Existe discusiones respecto de si el RIPTE es el índice óptimo para ajustar estas variables. Pero de lo que no hay dudas es que la visión de la oposición de que el RIPTE se atrasa respecto del IPC es porque en los años 2016 a 2019 la inflación siempre le gano al bolsillo del trabajador.

· Eso es lo que explica que a fines de 2015 solo pagaban el impuesto 1.194.149 trabajadores y jubilados y que Macri entrego el gobierno duplicando esa cifra (2.139.396).

· Justamente, la pérdida de poder adquisitivo del salario real de los trabajadores y jubilados explica que en un contexto de desempleo y despidos en esos años bajaban los trabajadores registrados, pero subían los empleados que pagaban el impuesto: un diseño tributario regresivo e inconsistente.

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