Caso de Abuso Grupal

Caso de Abuso Grupal

La Cámara de Apelaciones resolvió que sigan detenidos los tres tresarroyenses imputados

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, integrada por los doctores Damián Pedro Cini, Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría en relación a la causa de abuso que se Instruye en la UFI2, registrado en Juárez, resolvió a favor de la prisión preventiva que recae sobre los tres tresarroyenses acusados, que están detenidos en la Comisaría local.

3 de abril de 2024 11:07:00

Los tres Jueces que integran la Cámara de Apelación y Garantías, en forma unánime resolvieron no dar lugar al recurso de amparo solicitado por la defensora particular de Oscar Rubén Cejas (47), Fabricio Leonel González (21) y Thomas Sabadini (20), tal la identidad de los tres hombres acusados de haber abusado de una joven de 23 años a la salida de un boliche bailable, en proximidades del Parque Guglielmetti, sobre colectora Laprida, entre Avda. San Martín y Muñiz, de esta ciudad, el 10 de diciembre de 2023.

Antecedentes

"Con fecha 17/01/2024 el Juez subrogante del Juzgado de Garantías N° 2 de la ciudad de Azul, Dr. Juan José Suárez, resolvió convertir en prisión preventiva la detención de Oscar Rubén Cejas, Fabricio Leonel González y Thomas Sabadini por suponerlos probablemente autores penalmente responsables del delito que "prima facie" corresponde calificar como Abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de más de dos personas, a tenor de lo normado en los Art 119 cuarto párrafo inc. d del Código Penal resultando además de aplicación la Ley 24.632 de Protección Integral de las Mujeres que ratifica la Convención de Belén do Pará".

"Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la Defensora Particular, Dra. Elisa Eufemia Hospitaleche, con fecha 24/01/24 que fue oportunamente concedido", a dicha apelación debía dar tratamiento y resolución la Cámara interventora, haciéndolo la última semana de marzo.

Dichos de la Defensa de los Imputados

La defensa de los imputados, mostró su descontento frente la decisión tomada por el Juez de Garantías Dr. Juan José Suárez señalando en el texto de apelación que "causa gravamen irreparable" a sus defendidos al mantenerlos privados de su "libertad ambulatoria", "en franca contraposición con los principios procesales que gobiernan el debido proceso", afirmó la Dra. Hospitaleche.

Luego de mencionar varios pasajes de las declaraciones y pruebas que integran el expediente, la Dra. Hospitaleche fundamenta a favor de los imputados, peticionando "...se haga lugar al recurso revocando en consecuencia el fallo puesto en crisis y en consonancia otorgue la libertad de Fabricio Leonel González, Oscar Rubén Cejas y Thomas Sabadini, bajo la caución y las reglas de conducta que estime oportuna; disponiendo su inmediata libertad".

Fundamentos y Resolución de la Cámara de Apelaciones

En los fundamentos el Dr. Agustín Echevarría, autor de la resolución aprobada por los Dres. Cini y Pagliere (h), señala "...el recurrente no ha hecho más que exteriorizar -de manera general- su voluntad de exponer, de manera oral, ante este Tribunal los yerros en los que habría incurrido el Juzgador, no observándose la existencia de nuevos elementos que resulten trascendentes sobre los puntos cuestionados".

"Ahora bien, analizadas las constancias existentes en autos, los embates de la defensa y la resolución puesta en crisis, he de adelantar que el recurso de apelación resulta improcedente", señaló el Juez Echevarría.

Luego expresa "en lo que hace al primer motivo de agravio, esto es en cuanto a la materialidad histórica imputada, cabe observar que el juzgador ha dado debido fundamento para establecer su existencia; compartiendo en plenitud el abordaje de la cuestión".

"En principio, cabe destacar que no advierto de la resolución atacada que las conclusiones a las que arriba el Juez a quo sean producto de una elaboración intelectual arbitraria o irracional; por el contrario, las encuentro ajustadas a los estándares previstos por la normativa..."

Continúa diciendo el Juez Echevarría "En efecto, el a quo ha tenido por acreditada la existencia del hecho y la participación activa de los imputados Oscar Rubén Cejas, Thomas Sabadini y Fabricio Leonel González en su comisión, a través del análisis de la totalidad de los elementos de convicción existentes en la investigación, conforme así surge de la resolución que se impugna".

"Respecto a los agravios expresados por la defensa, no se aprecia que exista una absurda y arbitraria valoración de las pruebas efectuada por el a quo, ni un quebrantamiento de las formas por vicios de motivación, arbitrariedad y absurdo en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba y del derecho aplicable en lo que hace a la presumida autoría responsable de los imputados en la materialidad que se les atribuye".

"Ya ingresando sobre el fondo del asunto, coincido con las argumentaciones y fundamentaciones que llevan al Juez de Garantías (Dr. Juan José Suárez) a entender que se encuentran acreditados -con el grado de conocimiento requerido en esta instancia, probabilidad positiva- la existencia de la intervención activa de los encartados en la comisión del hecho criminal que se les atribuye en calidad de autores materiales, en virtud de lo normado por los arts. 106, 209, 210, 157 incisos 1 y 2 y concs. del C.P.P.; los cuales hago propios, dándolos por reproducidos en este acto en honor a la brevedad".

Más adelante el Dr. Echevarría da a entender que la validez de la evidencia esgrimida por el Dr. Suárez para dictaminar la prisión preventiva de los encartados, no se ve afectada por la interpretación que la defensa haya hecho de dichos medios de prueba. En otras palabras, la interpretación de la Dra. Elisa Hospitaleche no debilita la fuerza probatoria de los elementos presentados en el caso y utilizados por la Fiscalía interviniente y "el juez ha valorado pormenorizadamente cada uno de los elementos de convicción, de cargo y de descargo, estableciendo, en cada caso, en función de su análisis integridad y conglobante, su valor probatorio", señaló el Juez.

"Entiendo así, que se encuentra debidamente acreditada la conducta criminal investigada, conforme a la descripción de ellas que efectuara el Juez de Garantías", señaló el Juez.

"Dicho todo eso, en lo particular observo que... (la denunciante) expresó con detalle, los actos de abuso sexual de los cuales fue víctima, señalando sin dudas a tres sujetos de sexo masculino que se desplazaban en el mismo vehículo al egresar del boliche bailable... realizando una descripción circunstanciada de los acontecimientos vividos, sosteniendo sus afirmaciones formuladas ante distintos interlocutores, ya sea en la denuncia que diera origen a esta investigación, al prestar declaración testimonial en sede judicial, en oportunidad de practicársele el examen médico legal, ante el Equipo interdisciplinario de la Municipalidad de Benito Juárez, como así también lo transmitido por la misma a su progenitor; no habiendo, en estos casos, variado su relato en lo sustancial, manteniéndose de modo coincidente", escribió el Juez.

Más adelante el Juez integrante de la Cámara Penal señala "con los elementos existentes a esta altura de la investigación existe probabilidad positiva requerida para sostener la medida cautelar oportunamente dictada, pues esta necesita "que se encuentre justificada la existencia del delito" y "que aparezcan elementos de convicción suficientes o indicios vehementes para sostener que el imputado sea probablemente autor o partícipe penalmente responsable del hecho" (art. 157 del Código Penal); ello sin perjuicio de lo que pudiera surgir con el avance y profundización de la investigación..."

En otra parte del texto Echevarría señala "no obsta a ello lo expuesto por los imputados, en tanto no encuentran apoyatura en otros elementos probatorios, y lo cierto es que, coincidiendo con el a quo, las defensas introducidas al momento del acto del art. 308 del C.P.P., no poseen la fuerza necesaria para desacreditar el testimonio de la víctima sobre la intervención de los imputados..."

"Concluyo así que los argumentos defensivos expuestos a los fines de repeler el hecho denunciado y/o la participación de los encausados, no pueden ser acogidos favorablemente, por encontrarse debidamente acreditada la existencia material del hecho acusado y la participación de Rubén Oscar Cejas, Fabricio Leonel González y Thomas Sabadini en carácter de autores penalmente responsables."

"Por todo lo expuesto, propongo a mis colegas del acuerdo, declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa...". Por lo tanto, el fallo fue unánime desde la Cámara de Apelación y garantías integrada por los Dres. Agustín Echevarría, Damián Cini y Carlos Pagliere (h), rechazaron la apelación de la defensa de los imputados.

jcantero@elfenixdigital.com


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