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Golpe al gobierno: un juez de Campana lo obliga a aplicar la emergencia en discapacidad

Es la medida que Javier Milei había frenado con el argumento de que la ley que la establecía no especificaba de dónde salndrán los fondos para financiarla.

12 de diciembre de 2025 22:12:00

El juez federal de Campana, Adrián González Charbay, restableció la vigencia de la ley de emergencia en discapacidad que había sido suspendida por el gobierno de Javier Milei luego de ser aprobada y reconfirmada por el Congreso, por lo que ahora el Ejecutivo deberá pagar a prestadores y participantes de talleres protegidos.

El juez dictó la medida al hacer lugar a un amparo colectivo presentado por organizaciones vinculadas a la asistencia de personas con discapacidad. González Charbay suspendió la vigencia del articulo II del decreto 681/25, por el cual el gobierno había frenado la aplicación de la ley bajo el argumento de que no se habían explicitado los fondos para financiarla.

Según la oficina de presupuesto del Congreso, la aplicación de la emergencia tendría un impacto fical -anual- de entre 0,22 y 0,42% del PBI.

La ley había sido aprobada por el Congreso en julio del año pasado y declaraba la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027, pero aunque el Poder Ejecutivo promulgó la norma estableció un freno a su aplicación al considerar que el Congreso no había definido las fuentes de financiamiento.

Así, el decreto ejecutivo 681/2025 dejó la norma en suspenso, lo que generó un fuerte reclamo de familias, organizaciones y prestadores. El amparo judicial que motivó el fallo había sido presentado por dos familias en representación de sus hijos, cada uno con Certificado Único de Discapacidad.

Las razones

El recurso sumó el respaldo de asociaciones civiles y entidades vinculadas al sector en todo el país y tuvo como principal argumento que la suspensión dejaba en estado de indefensión a miles de personas que dependen de tratamientos, servicios y apoyos que ya venían deteriorándose por la crisis económica y el desfinanciamiento.

Del lado del Gobierno, el Ministerio de Salud defendió la suspensión al argumentar razones fiscales y advirtió que aplicar la ley sin fondos específicos pondría en riesgo otras áreas estatales. Sostuvo además que la reasignación presupuestaria era una responsabilidad del Congreso y no del Ejecutivo.

Esos planteos fueron rechazados por el magistrado González Charvay al señalar que tras la negativa del veto presidencial, la Constitución obliga al Poder Ejecutivo a promulgar y ejecutar la ley sin condiciones.

Por otra parte, afirmó que el decreto que dejó la ley en suspenso violó ese mandato y subordinó una norma del Congreso a reglamentos de menor jerarquía, lo que constituye una intromisión en las competencias legislativas.

El juez federal también cuestionó los argumentos fiscales del Gobierno y recordó que el Congreso había habilitado al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones necesarias y que, desde diciembre de 2023, ya se habían hecho más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines.__IP__

La sentencia destacó la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad, principalmente en niños y adultos mayores, así como también y la obligación del Estado de adoptar medidas de protección reforzada invocando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana que exigen evitar cualquier retroceso en derechos sociales.

Finalmente, el juez González Charvay ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión dispuesta por el Decreto 681/2025, impuso costas al Estado y dispuso publicar la decisión en el Registro Público de Procesos Colectivos. La decisión judicial reafirma los límites constitucionales al Poder Ejecutivo cuando se trata de derechos sociales

Fuente: Agencia DIB

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