Opinión

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El Juzgado Correccional 2 rechazó el pedido de suspensión de juicio, efectuado por Beatriz Sasali

Por Joche Cantero

5 de enero de 2026 02:42:00

Desde el momento en que se conoció el ilícito, El Fénix ha estado siguiendo la causa, casi paso a paso. Vale recordar que esta causa tuvo como fecha de debate oral el 19 de septiembre pasado y no se llevó a cabo. En un acto judicial posterior, se logró un acuerdo entre la imputada y la fiscalía, pero este fue rechazado por el Juzgado Correccional 2, por lo que habrá juicio oral, a realizarse el 3 de marzo de 2026, a las 9 horas.

Causa que se imputa a Beatriz Sasali

Lleva el N° 291/2024 y se halla en el Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial Azul, a cargo del Juez Dr. Héctor Torrens. La imputación está calificada como "daño calificado", por un hecho ocurrido dentro del Hospital Municipal de Benito Juárez. Para mayor precisión, el daño lo habría provocado utilizando "la gotita", el 21 de agosto de 2023, alrededor de las 11 horas de ese día, estando de vacaciones.

El 18 y el 22 de septiembre de 2025, Nelly Beatriz Sasali, junto con su abogado Dr. Pardo y la UFI2 del Dr. Carballo, pidieron que se suspenda el juicio por un período de dos años. Para esto, la imputada debía seguir ciertas reglas durante ese tiempo, propuestas por las partes: - Fijar un lugar de residencia - Someterse al control del Patronato de Liberados (una entidad que supervisa a personas en situaciones similares) - No cometer ningún nuevo delito - Trabajar como enfermera voluntaria durante dos años en un centro de salud en el Barrio Flores de Benito Juárez.

Por otro lado, la Enfermera ofreció pagar una compensación de seiscientos mil pesos ($600.000) en doce cuotas de cincuenta mil pesos ($50.000) cada una, pero aclara que esto no significa que esté aceptando la responsabilidad del delito que se le imputa.

Según información presentada en el juicio, Sasali era la instrumentista del hospital y, alrededor de las 11:00 horas de ese día, utilizó pegamento (llamado "la gotita") para dañar un equipo médico específico, un colonoscopio, colocando pegamento en partes importantes del equipo, lo que resultó en un daño total. Esto ocurrió en el quirófano, en un área que debía estar esterilizada, y se considera que sus acciones causaron un perjuicio a un bien público.

Quedó establecido que Nelly Beatriz Sasali es funcionaria pública, según lo indicado en el artículo 77 del Código Penal. Las autoridades hospitalarias, dependientes de la municipalidad, habían iniciado un proceso administrativo en su contra, lo que implica que tenía acceso al área donde se encontraba el equipo médico dañado. Este acceso no estaría permitido para alguien que no trabajara en el hospital, a menos que hubiera supervisión.

En el expediente se menciona que no es determinante si la imputada estaba de vacaciones ese día, ya que su condición de funcionaria le permitió estar en ese lugar.

Por lo tanto, se aplica el artículo 76 bis del Código Penal, que establece que no se puede aceptar la solicitud de suspensión del juicio, a pesar de que el Ministerio Público Fiscal esté de acuerdo. Esto significa que no se puede considerar la razonabilidad de la compensación que ofreció la imputada para resolver el caso.

Para este caso, vale mostrar lo señalado por el citado artículo: "El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

El tribunal podrá concederla si, por las circunstancias del caso, se presumiera que no se producirán nuevos delitos.

Será condición indispensable la reparación del daño o el compromiso firme de hacerlo, más el sometimiento a las reglas de conducta que se fijen.

La suspensión del juicio a prueba no procederá en los casos de delitos cometidos contra una mujer cuando mediare violencia de género, o si un funcionario público hubiese participado en el delito, o si se tratara de delitos previstos en leyes especiales, entre otros casos." (Art. 76 bis CPA)

Ante lo expuesto y de acuerdo con las leyes mencionadas, el Juez Dr. Héctor Torrens decide:

"Primero: No aceptar la solicitud de suspensión del juicio a prueba que hizo Nelly Beatriz Sasali, junto con su abogado y el fiscal", en lo que es la causa número 291/2024, relacionado con el delito de "Daño calificado" que se le imputa a la nombrada, ocurrido en Benito Juárez el 21 de agosto de 2023, en el Hospital Municipal "Eva Perón".

"Segundo: Enviar el caso a despacho para establecer una nueva fecha en la que se llevará a cabo la audiencia de debate oral y público", señala el documento judicial que representa la resolución adoptada por el titular del Juzgado Correccional 2, del Dpto. Judicial de Azul, Dr. Héctor Torrens.

En conclusión, para con el caso de Nelly Beatriz Sasali, acusada de "Daño calificado" al Hospital Municipal "Eva Perón", el juzgado ha decidido no aceptar la solicitud de suspensión del juicio a prueba, a pesar del apoyo del Ministerio Público Fiscal. Esto se debe a que, legalmente, no se puede proceder con dicha solicitud en este contexto.

Como resultado, el caso avanzará hacia una nueva audiencia de debate oral y público, donde se evaluarán las pruebas y se decidirá el futuro de la acusada.

Esa audiencia tiene como fecha el 3 de marzo de 2026, a las 9 de la mañana, en la sala de audiencia del Juzgado Correccional 2, del Edificio Judicial ubicado en la ciudad de Azul.

jcantero@elfenixdigital.com

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