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La Municipalidad deberá abonar honorarios e indemnización por más de 94 millones por cesantear a un trabajador

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata aceptó la demanda de un trabajador municipal de Benito Juárez, quien se desempeñaba como Profesor de Educación Física y fue cesanteado el 11 de septiembre de 2017. Este solicitó la anulación de su despido y el reintegro a sus funciones, solicitud que no fue atendida por la Municipalidad. Tras un fallo favorable en primera instancia, la Municipalidad apeló, y esta vez la Cámara dictaminó a favor del empleado.

15 de enero de 2026 21:28:00

Detalles

Integrantes de la Cámara: Dr. Roberto Daniel Mora (Juez que expone el voto), Dr. Diego Fernando Ucín (Juez que vota en el mismo sentido que el Dr. Mora) y Dr. Elio Horacio Riccitelli (Juez que no suscribe la resolución por estar de licencia).

La Cámara aceptó la demanda del trabajador, declarando inválidos el decreto N°1.908 y la Resolución N°110/17 de la Municipalidad de Benito Juárez. Ordenando su reincorporación al cargo, estableciendo un pago del 50% de los salarios no percibidos, calculado sobre el sueldo actual de un agente en su puesto, más un interés del 6% anual desde su cese hasta que la sentencia sea firme. Las costas fueron impuestas a la demandada, y la regulación de honorarios se aplazó para un momento posterior.

Pronunciamientos

El juez, Dr. Roberto Daniel Mora, recordó que el trabajador había demandado la anulación de resoluciones que resultaron en su suspensión y cesantía. Luego de un fallo que revocó la decisión inicial, la Municipalidad impuso la cesantía mediante el decreto N°1.908. El juez rechazó la alegación de prescripción de la potestad disciplinaria y analizó si hubo un "vicio en la motivación" del acto administrativo.

Se determinó que la sanción de cesantía fue impuesta sin una justificación adecuada, ya que la autoridad no consideró sanciones menos severas para los hechos imputados. El juez concluyó que la falta de fundamentación en la elección de la sanción expulsiva y la omisión de evaluar atenuantes o agravantes constituían vicios que invalidaban el decreto N°1.908 y la Resolución N°110/17. Finalmente, ordenó la reincorporación del trabajador a su puesto anterior y el pago de haberes no percibidos.

La Municipalidad apeló

En su apelación, la Municipalidad argumentó que la reincorporación del trabajador cesanteado sería imposible porque él se habría jubilado. También impugnó la anulación de los actos administrativos, alegando que el trabajador mostró un comportamiento transgresor a los deberes de lealtad y diligencia, lo que justificaría la sanción impuesta. También sostiene que la confianza en la administración pública se vio afectada por la conducta del actor, lo que podría dar una imagen de corrupción. Afirmó que la sanción de cesantía fue adecuada y basada en hechos que perjudicaron el prestigio de la administración, rechazando que existan vicios en el acto sancionador.

La Municipalidad cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia provincial para respaldar su posición y solicitar la revocación del fallo apelado, no presentando una réplica a los fundamentos del recurso. El tribunal considera que el recurso es técnicamente insuficiente y debe ser desestimado por no lograr revertir la declaración de invalidez de los actos impugnados.

Se destaca que la sanción impuesta se emitió en un intento de cumplir con un fallo anterior que exigía a la Administración justificar la elección de la sanción. Sin embargo, el acto sancionador no cumplió con esta obligación, ya que simplemente repitió la decisión sin justificar adecuadamente la gravedad de la sanción impuesta. La Cámara señala que la normativa permite sanciones correctivas y no solo expulsivas, lo que no fue considerado por la Municipalidad.

El tribunal concluye que la apelación no aborda de manera efectiva las premisas del fallo original y se limita a argumentos generales sobre los deberes del actor, sin entrar en el análisis específico de los errores que fundamentan la decisión. Por lo tanto, el recurso es desestimado, no como un acto arbitrario, sino en cumplimiento con las normas procesales que rigen el caso.

Argumento municipal

La Municipalidad argumenta que el trabajador se jubiló en 2019 como docente, lo que haría imposible su reincorporación al municipio de Benito Juárez. Sin embargo, este hecho es posterior a la demanda presentada el 11 de septiembre de 2017 y no fue informado al juez antes de la sentencia. Además, no se presenta evidencia suficiente sobre la jubilación o su naturaleza.

El tribunal aclara que la reincorporación del trabajador cesanteado, ordenada en la sentencia del 24 de agosto de 2023, solo será posible si no contraviene la normativa vigente respecto a su situación jubilatoria. Esta compatibilidad deberá ser verificada por el juez una vez que la sentencia sea firme.

Desestimación y votos del Tribunal

El tribunal propone desestimar el recurso de apelación presentado por la Municipalidad debido a su insuficiencia, conforme al artículo 56 inc. 3º del C.P.C.A. Se aclara que la reincorporación del trabajador debe ser compatible con su situación jubilatoria, según lo expuesto. El Dr. Ucín respaldó ese voto con los mismos fundamentos, mientras que el Dr. Riccitelli no firma por estar de licencia.

Sentencia

Finalmente, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata desestimó el recurso de apelación presentado por la Municipalidad por su insuficiencia, conforme al artículo 56 inc. 3º del C.P.C.A. El valor de la indemnización que recibirá el trabajador cesanteado es de poco más de 74 millones de pesos, establecido en la liquidación aprobada en el expediente correspondiente.

Por otra parte, la Municipalidad deberá hacerse cargo de otros honorarios, debiendo resignar una cifra superior a los 94 millones de pesos.

jcantero@elfenixdigital.com

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