Sociales
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata aceptó la demanda de un trabajador municipal de Benito Juárez, quien se desempeñaba como Profesor de Educación Física y fue cesanteado el 11 de septiembre de 2017. Este solicitó la anulación de su despido y el reintegro a sus funciones, solicitud que no fue atendida por la Municipalidad. Tras un fallo favorable en primera instancia, la Municipalidad apeló, y esta vez la Cámara dictaminó a favor del empleado.
15 de enero de 2026 21:28:00
Detalles
Integrantes de la
Cámara: Dr. Roberto Daniel Mora (Juez que expone el voto), Dr. Diego Fernando
Ucín (Juez que vota en el mismo sentido que el Dr. Mora) y Dr. Elio Horacio
Riccitelli (Juez que no suscribe la resolución por estar de licencia).
La Cámara aceptó
la demanda del trabajador, declarando inválidos el decreto N°1.908 y la
Resolución N°110/17 de la Municipalidad de Benito Juárez. Ordenando su
reincorporación al cargo, estableciendo un pago del 50% de los salarios no
percibidos, calculado sobre el sueldo actual de un agente en su puesto, más un
interés del 6% anual desde su cese hasta que la sentencia sea firme. Las costas
fueron impuestas a la demandada, y la regulación de honorarios se aplazó para
un momento posterior.
Pronunciamientos
El juez, Dr.
Roberto Daniel Mora, recordó que el trabajador había demandado la anulación de
resoluciones que resultaron en su suspensión y cesantía. Luego de un fallo que
revocó la decisión inicial, la Municipalidad impuso la cesantía mediante el
decreto N°1.908. El juez rechazó la alegación de prescripción de la potestad
disciplinaria y analizó si hubo un "vicio en la motivación" del acto
administrativo.
Se determinó que
la sanción de cesantía fue impuesta sin una justificación adecuada, ya que la
autoridad no consideró sanciones menos severas para los hechos imputados. El
juez concluyó que la falta de fundamentación en la elección de la sanción
expulsiva y la omisión de evaluar atenuantes o agravantes constituían vicios
que invalidaban el decreto N°1.908 y la Resolución N°110/17. Finalmente, ordenó
la reincorporación del trabajador a su puesto anterior y el pago de haberes no
percibidos.
La
Municipalidad apeló
En su apelación,
la Municipalidad argumentó que la reincorporación del trabajador cesanteado
sería imposible porque él se habría jubilado. También impugnó la anulación de
los actos administrativos, alegando que el trabajador mostró un comportamiento
transgresor a los deberes de lealtad y diligencia, lo que justificaría la
sanción impuesta. También sostiene que la confianza en la administración
pública se vio afectada por la conducta del actor, lo que podría dar una imagen
de corrupción. Afirmó que la sanción de cesantía fue adecuada y basada en
hechos que perjudicaron el prestigio de la administración, rechazando que
existan vicios en el acto sancionador.
La Municipalidad cita
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia provincial para respaldar su
posición y solicitar la revocación del fallo apelado, no presentando una
réplica a los fundamentos del recurso. El tribunal considera que el recurso es
técnicamente insuficiente y debe ser desestimado por no lograr revertir la
declaración de invalidez de los actos impugnados.
Se destaca que la
sanción impuesta se emitió en un intento de cumplir con un fallo anterior que
exigía a la Administración justificar la elección de la sanción. Sin embargo,
el acto sancionador no cumplió con esta obligación, ya que simplemente repitió
la decisión sin justificar adecuadamente la gravedad de la sanción impuesta. La
Cámara señala que la normativa permite sanciones correctivas y no solo
expulsivas, lo que no fue considerado por la Municipalidad.
El tribunal
concluye que la apelación no aborda de manera efectiva las premisas del fallo
original y se limita a argumentos generales sobre los deberes del actor, sin
entrar en el análisis específico de los errores que fundamentan la decisión.
Por lo tanto, el recurso es desestimado, no como un acto arbitrario, sino en
cumplimiento con las normas procesales que rigen el caso.
Argumento
municipal
La Municipalidad
argumenta que el trabajador se jubiló en 2019 como docente, lo que haría imposible
su reincorporación al municipio de Benito Juárez. Sin embargo, este hecho es
posterior a la demanda presentada el 11 de septiembre de 2017 y no fue
informado al juez antes de la sentencia. Además, no se presenta evidencia
suficiente sobre la jubilación o su naturaleza.
El tribunal aclara
que la reincorporación del trabajador cesanteado, ordenada en la sentencia del
24 de agosto de 2023, solo será posible si no contraviene la normativa vigente
respecto a su situación jubilatoria. Esta compatibilidad deberá ser verificada
por el juez una vez que la sentencia sea firme.
Desestimación y
votos del Tribunal
El tribunal
propone desestimar el recurso de apelación presentado por la Municipalidad
debido a su insuficiencia, conforme al artículo 56 inc. 3º del C.P.C.A. Se
aclara que la reincorporación del trabajador debe ser compatible con su
situación jubilatoria, según lo expuesto. El Dr. Ucín respaldó ese voto con los
mismos fundamentos, mientras que el Dr. Riccitelli no firma por estar de
licencia.
Sentencia
Finalmente, la
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata desestimó
el recurso de apelación presentado por la Municipalidad por su insuficiencia,
conforme al artículo 56 inc. 3º del C.P.C.A. El valor de la indemnización que
recibirá el trabajador cesanteado es de poco más de 74 millones de pesos,
establecido en la liquidación aprobada en el expediente correspondiente.
Por otra parte, la
Municipalidad deberá hacerse cargo de otros honorarios, debiendo resignar una
cifra superior a los 94 millones de pesos.
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15/01/2026 18:20:00
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15/01/2026 10:24:00
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14/01/2026 21:22:00
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FALLECIO EN B. JUAREZ EL DIA 15/01/2026. EDAD: 39 AÑOS. SEPELIO: EL DIA 15/01/2026 . RESPONSO: NO SE EFECTUA. VELATORIO: NO SE EFECTUA. HOGAR DE DUELO: MAIPU 98.
FALLECIO EN B. JUAREZ EL DIA 14/01/2026. EDAD: 78 AÑOS. SEPELIO: EL DIA 15/01/2026 HORA :11:00 HS. RESPONSO IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN VELATORIO: FALUCHO 75. DIA 15 DE 8 A 11 HS HOGAR DE DUELO: ALEM 277.
Falleció en Benito Juárez a los 69 años, el 12 de enero de 2026 Sus restos serán inhumados el día 12 de enero, previo oficio en la Capilla Ardiente a la hora 16:00. Hogar de duelo: Estación López Velatorio; Falucho 75 Servicios Sociales Coop. de Consumo de Electricidad de Juárez Ltda.
FALLECIO EN : B. JUAREZ EL DIA 07/01/2026. EDAD: 90 AÑOS. SEPELIO: EL DIA 08/01/2026 10:30 HS. VELATORIO: FALUCHO 75. RESPONSO: CAPILLA ARDIENTE. HOGAR DE DUELO: MANSILLA 07.
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