laprida:
En una Resolución de 19 fojas la Dra. Fabiana San Román, a cargo del Juzgado de Garantías 1 de la ciudad de Olavarría, dictó el sobreseimiento de los policías imputados por la muerte de Daiana Abregú, ocurrido en la Comisaría de Laprida el domingo 5 de Junio de 2022 aproximadamente a la hora 15. La misma jueza ordenó la detención desde el 25 de julio hasta el 22 de agosto del 2022. Por falta de pruebas no pudo ordenar prisión preventiva y decidió la libertad.
26 de febrero de 2024 10:09:00
Vale recordar que alrededor de las 15,30 de aquel domingo 5 Daiana Abregú fue hallada en la celda, conocida como locutorio, colgada de la reja, sujeta con su campera. La víctima había ingresado esa misma madrugada por una contravención.
A partir de ese hecho, fueron imputados los Ofls. Adrián Nuñez, Pamela Di Bin, Juliana Zelaya, Vanesa Nuñez, Leandro Fuhr y Yasmina Larios.
Sobreseimiento para los policías
El viernes 23 ppdo. la Dra. San Román, dictó sobreseimiento para los efectivos. La misma Jueza fue quien ordenó en 2022 la detención de 5 policías imputados desde el 25 de julio hasta el 22 de agosto del 2022. Solo exceptuó de la prisión a Yasmina Larios, que fue Imaginaria durante la mañana.
La Dra. San Román señaló en su resolución de 19 fojas "Que en las piezas digitales indicadas se presentan los defensores de los coimputados... solicitando el sobreseimiento de sus asistidos por los hechos de los que fueran formalmente imputados"
"El Dr. Ruben Fernández... (Def. de Adrián Nuñez) sostiene que no se encuentra probada la materialidad ilícita endilgada, no surgiendo de los elementos de cargo la participación de terceras personas en la muerte por asfixia de la víctima de autos".
"Hace referencia asimismo a los restos de cocaína, alcohol y carbamazepina encontradas en la sangre de la víctima... refiriendo que su asistido se constituyó en la escena del crimen con posterioridad al hecho".
El Dr. Fernández, expuso que (el caso) "...ha sido desvirtuado... agregando que los peritos de la reautopsia de la Asesoría Pericial de La Plata han sido denunciados por mal desempeño, a excepción de la Dra. Becerra".
La Dra. Patricia Gammino, defensora de Di Bin, Zelaya y Fuhr, "sostiene que el hecho investigado no existió, con sustento en los elementos de prueba... no hubo participación de sus asistidos...".
"Entre dichos elementos de cargo señala... que el fallecimiento de la víctima se produjo por asfixia mecánica, no surgiendo elementos que permitan suponer la intervención de terceras personas...".
El Dr. Claudio García, defensor de Vanesa Nuñez, solicita "sobreseimiento a tenor del art. 323 inciso 2 del CPP."
Dice que el "hecho imputado... no existió, afirmando que no hay discrepancia en cuanto a la causa de muerte de la víctima... descartando la existencia... intervención de terceras personas..."
La Dra. San Román dice que "...los particulares damnificados... formulan oposición al pedido de sobreseimiento...: Dres. Romina Merino (Min. de Justicia y DD.HH de la Pcia. de Bs. As.), Adolfo Pérez Esquivel y Roberto García (CPM), no emitiendo opinión al respecto el Dr. Sergio Javier Roldán."
Plazos vencidos
"...entiendo pertinente aclarar que... en la presente investigación se encuentran vencidos los plazos procesales establecidos en el artículo 282 del CPP, lo que me lleva a no diferir la cuestión hasta la etapa prevista en el art. 335...".
"En cuanto a las oposiciones formuladas... el argumento central... radica en un supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del personal policial que tenía a su cargo la custodia de la víctima... entiendo que el argumento expuesto (sobre) la probable comisión de otros delitos, no puede resultar sostén para mantener la grave imputación inicial... resulta prematura, toda vez que descartada de plano la hipótesis inicial del homicidio, el hecho imputado por el MPF no ha existido".
Así es que la Jueza decide decretar los sobreseimientos de Adrián Nuñez, Pamela Di Bin, Juliana Zelaya y Vanesa Nuñez... (y Leandro Esteban Fuhr) por los delitos de Homicidio triplemente agravado... ocurrido en... Laprida el 05/06/2022 en perjuicio de Daiana Soledad Abregú...".
Al final de este largo y tenso proceso judicial, queda claro que la Justicia con la colaboración de distintos profesionales logra arribar a la conclusión que la muerte de Daiana Abregú, registrada aquel 5 de junio de 2022 fue por decisión propia, lo que significa que fue "suicidio".
jcantero@elfenixdigital.com
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FALLECIO EN BENITO JUAREZ A LA EDAD DE 87 AÑOS EL 15 DE MAYO DE 2025 FAMILIARES Y AMISTADES , PARTICIPAN DE SU FALLECIMIENTO CON PROFUNDO DOLOR , SUS RESTOS FUERON INHUMADOS EL DIA 16 DE MAYO EN LA NECROPOLIS LOCAL, PREVIO OFICIO RELIGIOSO EN LA CAPILLA ARDIENTE A LA HORA 10:00. HOGAR DE DUELO: ALBERDI Y AVELLANEDA . VELATORIO : FALUCHO 75. SERVICIOS SOCIALES COOP DE CONSUMO DE ELECT DE JUAREZ LTDA.
FALLECIO EN BENITO JUAREZ A LA EDAD DE 86 AÑOS EL 10 DE MAYO DE 2025 FAMILIARES Y AMISTADES , PARTICIPAN DE SU FALLECIMIENTO CON PROFUNDO DOLOR , SUS RESTOS FUERON INHUMADOS EL DIA 10 DE MAYO EN LA NECROPOLIS LOCAL, PREVIO OFICIO RELIGIOSO EN LA CAPILLA ARDIENTE A LA HORA 16:30. HOGAR DE DUELO: V. SARSFIELD. CASA 21 . VELATORIO : FALUCHO 75. SERVICIOS SOCIALES COOP DE CONSUMO DE ELECT DE JUAREZ LTDA.
FALLECIO EN BENITO JUAREZ A LA EDAD DE 80 AÑOS EL 05 DE MAYO DE 2025 FAMILIARES Y AMISTADES , PARTICIPAN DE SU FALLECIMIENTO CON PROFUNDO DOLOR , SUS RESTOS FUERON INHUMADOS EL DIA 04 DE MAYO EN LA NECROPOLIS LOCAL, PREVIO OFICIO RELIGIOSO EN LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN A LA HORA 12:00. HOGAR DE DUELO: AV. FORTABAT 315. VELATORIO : FALUCHO 75. SERVICIOS SOCIALES COOP DE CONSUMO DE ELECT DE JUAREZ LTDA.
Falleció en Benito Juárez a los 96 años, el 02 de mayo de 2025 Sus restos serán inhumados el día 02 de mayo a las 16:30, previo oficio religioso en la Capilla Ardiente Hogar de duelo: Guglielmetti 217 Velatorio: Falucho 75 Servicios Sociales Coo.p de Consumo de Electricidad de Juárez Ltda. VELATORIO: FALUCHO 75. CASA DE DUELO: GUGLIELMETTI 217
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