Política

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Cuál es la diferencia entre el voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido

Los sobres que llegan a las urnas no siempre son válidos. Mirá cómo son y de que manera se computan.

31 de julio de 2023 12:17:00

En menos de 20 días se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Los ciudadanos que estén en el padrón deberán acercarse a las urnas para emitir su voto, pero existen distintos motivos por los que el sufragio puede considerarse inválido. Acá te contamos cuáles son, qué diferencias tienen y cómo se computan.

El 13 de agosto todo el país deberá elegir a los candidatos a presidente y vicepresidente que competirán en las elecciones generales, en búsqueda de comenzar a gobernar a partir del 10 de diciembre. Además, se votarán a los precandidatos a parlamentarios del Mercosur a nivel nacional, junto con 130 diputados y 24 senadores nacionales.

Al entrar al cuarto oscuro, cada persona tendrá enfrente las boletas de los 27 precandidatos, junto con las distintas categorías de cargos. De esta forma, podrá elegir si desea realizar un voto afirmativo, un voto en blanco o un voto nulo. También, podrán ser impugnados o recurridos en caso de que las autoridades de mesa lo consideren.

¿Cuál es la diferencia entre los votos afirmativos, blancos, nulos, impugnados y recurridos?

Voto afirmativo

Según la Dirección Electoral Nacional, un voto afirmativo se emite mediante una misma boleta oficializada, o más una en caso de que sea para diferentes categorías de cargos. Si el papel presenta tachaduras o roturas, será válido siempre y cuando el encabezado se encuentre intacto.

En caso de que accidentalmente se coloque más de una boleta oficializada de la misma lista y categorías de cargos, se computará sólo una y se destruirán las restantes.

Voto en blanco

El voto en blanco es aquel sobre que dentro de la urna se encuentre vacío o solo contenga un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños. También se considera así a aquellos que contengan una boleta oficializada, pero con la falta del cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará "voto en blanco" solo para dicha categoría.

Cabe destacar que es considerado un voto válido, ya que representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas existentes, como una manera de expresar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Esto lo diferencia de los votos nulos, impugnados o recurridos.

Voto nulo

Los votos realizados por los electores serán considerados nulos en caso de que presenten algunas de las siguientes opciones:

?Si se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.

?Objetos extraños dentro del sobre, tales como monedas, estampitas, etcétera.

?Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.

?Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.

?Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.

?Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.

Ejemplo de voto anulado.

Voto impugnado

Un voto será impugnado en caso de que cualquier autoridad de mesa o fiscal cuestione la identidad del elector que emite el voto. Esto puede ocurrir en aquellas ocasiones en las que se duda de que el votante sea efectivamente el titular del documento cívico que presenta, o mismo cuando aparece un elector identificado en el padrón, como "ausente por desaparición forzada".

Voto recurrido

Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal o autoridad de mesa.

Autoridades de mesa.

¿Cómo se computa el voto en blanco, el nulo, el impugnado y el recurrido?

Para la contabilización del voto en blanco existe una distinción entre las PASO y las elecciones generales. Según la ley, en las primarias las listas deben superar el umbral del 1,5% de los votos válidamente emitidos, es decir, los afirmativos y los blancos. Por eso, el porcentaje de votos en blanco se incluye dentro del total de sufragios de las distintas listas.

En las elecciones generales es distinto. Por ejemplo, si un candidato a presidente obtuvo el porcentaje de votos necesario para ganar en primera vuelta, los votos en blanco se excluyen del cálculo, ya que la Constitución Nacional, desde 1994, habla de "votos afirmativos válidamente emitidos".

El voto nulo, por el contrario, no será computado en el recuento de las elecciones. Mientras que los votos impugnados no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.

En el caso de los votos recurridos, el fiscal que sospeche de la validez del voto deberá fundamentar los motivos en un formulario y enviarlos a la Justicia Electoral junto con la boleta, el sobre respectivo y sus datos personales. Tal como ocurre con el voto impugnado, quedará en manos del organismo estatal definir si es válido o nulo.

Fuente Perfil

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