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Algunas cosas a saber para el acto eleccionario

El próximo domingo de 8 a 18 se desarrollará el acto eleccionario previsto y denominado PASO, que significa Primarias Abiertas Simultaneas Obligatorias. Sirve para que los partidos con más de un aspirante a ser candidatos en los cargos electivos, puedan elegir sus representantes. Y otros partidos deberán alcanzar un piso estipulado para presentarse en octubre.

11 de agosto de 2023 10:06:00

Boleta "sábana"

Las boletas de las mesas de electores argentinos en la Provincia de Buenos Aires tendrán 8 cuerpos: 1) Presidente/a y Vicepresidente/a 2) Parlamentarios/as del Mercosur por Distrito Nacional. 3) Senadores/as Nacionales. 4) Diputados/as Nacionales. 5) Parlamentario/a del Mercosur por Distrito Regional. 6) Gobernador/a y Vicegobernador/a. 7) Legisladores/as Provinciales. 8) Intendente/a, Concejales/as y Consejeros/as Escolares.

¿Pueden excusarse las autoridades de mesa?

El cargo de autoridad de mesa es obligatorio y nadie puede excusarse de desempeñarlo sino por imposibilidad física certificada por autoridad médica (nacional, provincial o municipal).

La causa de excusación deberá ser presentada dentro de los tres días de recibida la designación [Art. 75 inc. a) y c) CEN] (Art.42 y 96 Ley 5.109).

¿Cuáles son los deberes de las autoridades de mesa?

Deberán estar presentes durante todo el desarrollo de los comicios, pudiendo ausentarse, de a uno, solo temporariamente, siendo ineludible la presencia de ambos en el momento de la apertura y cierre del acto electoral. Deben velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial (Art. 76 CEN), (Art. 43 Ley 5.109).

¿Qué debe hacer el presidente una vez recibida la urna?

Verificará que la urna sea la correspondiente a su mesa y que la misma contenga intactos los sellos, así como también la presencia de los registros de electores y útiles necesarios para el desarrollo de los comicios. Luego firmará la constancia de la recepción de los mismos. Acto seguido, colocará la urna en una mesa a la vista de todos, verificará que la misma se encuentre vacía y la cerrará con la faja de papel provista a esos efectos, de manera tal que no impida la introducción de los sobres. La faja será firmada por el presidente, el suplente y todos los fiscales presentes (Art. 82 inc. 1 y 2 CEN) (Art. 69 Ley 5.109).

¿Cómo deben estar ordenadas las boletas en el cuarto oscuro?

Deberá depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos, ordenándolas por número de menor a mayor y de izquierda a derecha (Art. 82 CEN).

¿Se debe efectuar algún control sobre las boletas que se colocarán en el cuarto oscuro?

Si, se debe controlar que las boletas coincidan con los modelos oficializados que ha remitido la Junta Electoral, asegurándose que no haya alteración alguna en la nómina de los candidatos (Art. 82 inc. 5 CEN) (Arts. 63 y 70 Ley 5.109).

Muy importante: a raíz de que en los últimos circularon boletas con candidatos de otros distritos y no son válidas para Benito Juárez, es conveniente que se lleve una boleta preparada desde la casa misma.

¿Quiénes deben encontrarse al momento de la apertura y clausura del acto electoral?

Deberán estar presentes el presidente, el suplente y los fiscales de los partidos que hubieren asistido (Arts. 76 y 82 inc. 9 CEN) (Art. 69 Ley 5.109).

¿Deben estar presentes la totalidad de los fiscales a la hora de la apertura del acto electoral?

No es condición para la apertura de la mesa la presencia de los fiscales. En este caso el presidente dejará constancia en el acta de la ausencia de los fiscales haciéndolo testificar por dos electores que firmarán juntamente con él (Art. 83 CEN) (Art. 69 anteúltimo párrafo Ley 5.109).

Una vez abierto el acto comicial, ¿en qué orden se procederá a emitir el sufragio?

Comenzará el presidente y luego el suplente y los fiscales acreditados ante la mesa y que se encuentren inscriptos en el padrón de la misma (Art. 84 CEN) (Art. 71 Ley 5.109).

¿Qué ocurre si las autoridades de mesa y /o fiscales no están inscriptos en el padrón de la mesa? ¿Pueden sufragar igual?

No está permitido que las autoridades de mesa o los fiscales se agreguen en el registro de la mesa. Para poder votar deben figurar en el padrón de la misma.

¿Pueden los electores votar en una mesa distinta a la que se encuentran inscriptos?

No. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados. (Art. 86 CEN) (Arts. 71 y 80 último párrafo de la Ley 5.109).

¿Cuál es el documento habilitante para votar?

La libreta de enrolamiento, la libreta cívica o el documento nacional de identidad en cualquiera de sus formatos. (Art. 167 CEN). Los residentes extranjeros solamente pueden votar con Documento Nacional de Identidad (Art. 2° de la Ley 11.700).

¿Puede votar un elector tachado con tinta roja?

No, aunque alegare error (Art. 88 CEN)

¿Quién verifica la existencia de boletas en el cuarto oscuro?

El presidente cuidará que en el cuarto oscuro existan en todo momento ejemplares suficientes de las boletas oficializadas de todos los partidos. No se admitirán en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral (Art. 98 CEN) (Art. 63 Ley 5.109).

¿Pueden interrumpirse las elecciones?

Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en acta separada el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ella (Art. 99 CEN).

¿A qué hora debe clausurarse el acto comicial?

A las dieciocho horas (18:00 HS) el presidente de la mesa ordenará se clausure el acceso a los comicios, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguarden su turno. Concluida la recepción de estos sufragios tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan emitido su voto. Se hará constar al pie el número de sufragantes (Art. 100 CEN) (Art.82 Ley 5.109).

¿Puede iniciarse el escrutinio provisorio antes de las 18 horas?

No. La iniciación de las tareas de escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas (18:00HS), aun cuando hubiere sufragado la totalidad de los electores. (Art 101 anteúltimo párrafo CEN (Art. 83 Ley 5.109).

¿Qué debe contener el acta de escrutinio?

Finalizado el escrutinio provisorio se consignará en el acta impresa lo siguiente: a) La hora de cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores, todo ello asentado en letras y números. b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco. c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura de los comicios suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro. d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio. e) La nómina de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a órdenes de las autoridades de los comicios hasta la terminación del escrutinio. f) La hora de finalización del escrutinio.(Art. 102 CEN) (Art.91 Ley 5.109).

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