Policiales
En la mañana del primer día de abril, en la Sala de Debates del Juzgado Correccional 1, a cargo del Dr. Aníbal Norberto Álvarez, se dio lectura a la resolución final a la que arribó el Juez para dictar sentencia en la causa caratulada "Nuñez Vanesa Soledad - Incumplimiento de los deberes de funcionaria pública - Laprida". A ese momento, la Ofl. de Policía, que era Imaginaria aquel trágico 5 de junio de 2022, arribó cumpliendo funciones policiales.
1 de abril de 2026 21:15:00
Según se lee en Autos y Vistos, eran cuatro las cuestiones a resolver por el magistrado: 1ra.: ¿Está probado, en su exteriorización material, los hechos respecto del cual fuera elevada a juicio la presente causa y, en caso afirmativo, la autoría de Vanesa Soledad Nuñez? - 2da.: ¿Existen eximentes? - 3ra.: ¿Se verifican atenuantes? - 4ta. ¿Concurren agravantes?
Resolución de cuestiones
El Juez Dr. Aníbal Álvarez, sobre la primera cuestión, luego de transcribir las testimoniales relacionadas, expresó textualmente: "Lo antes transcripto permite entender que la causante no ha cumplido adecuadamente su función que consistía en vigilar y observar lo que estaba haciendo la persona detenida, ya que de ser así, de haberse acercado a la reja del locutorio o con mayor frecuencia a la que le permitía observar al menos parte del cuerpo de Daiana Abregú, hubiera podido ver cuando la misma anudaba la campera a la reja -nudos que no les fue fácil desatar- y/o impedir que se consumara el suicidio que se ha tenido por acreditado; y esa falta de compromiso en el ejercicio de la función que debía cumplir hizo que, en el silencio de un día domingo, en las primeras horas de la tarde, y en una repartición en la que se encontraban sólo tres funcionarias, no pudiera escuchar, estando a escasos metros, el sonido de la campera al ser anudada a la reja o el del cuerpo de la joven fallecida, al deslizarse hacia el suelo y quedar en la posición en la que fuera hallado".
Con referencia a la 2da. Cuestión, el Juez señala: "estimo que no concurren eximentes de responsabilidad, ni han sido planteadas por la Defensa, por lo que, a la presente Cuestión, corresponde dar respuesta negativa".
Sobre la 3ra cuestión a resolver, el Magistrado dijo: "...considero que como circunstancia atenuante cabe computar la falta de antecedentes penales de la imputada -tal como surge de los informes incorporados por su lectura-, en cuanto permite la imposición de una pena de ejecución condicional".
Pasando a la 4ta. cuestión el titular del Juzgado correccional 1 expresó: "entiendo que como agravantes cabe valorar la circunstancia de que por su omisión no haya advertido a tiempo que Daiana Soledad Abregú se quitaría la vida, y la extensión del daño causado, esto es, la pérdida de una vida humana, sumada a la angustia y aflicción que ello ocasionó a la familia de la nombrada Abregú".
Ya en la parte de Resolución final del trámite judicial, en el documento se lee: "POR LO EXPUESTO, cabe arribar a un VEREDICTO CONDENATORIO, y dictarse la SENTENCIA correspondiente, en la que, conforme a lo establecido en el art. 375 del Código Procesal Penal corresponde resolver las siguientes CUESTIONES..."
El Magistrado escribió: "PRIMERA CUESTIÓN: conforme a lo consignado al tratar la Segunda Cuestión del Veredicto, corresponde calificar al hecho como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO".
Por último, el Juez Dr. Agustín Álvarez expresa: "Resuelvo: ...Condenar a Vanesa Soledad Nuñez... policía, como autora penalmente responsable del delito de Incumplimiento de los deberes de funcionario público, hecho acaecido en Laprida, el día 5 de junio de 2.022, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER EMPLEOS PÚBLICOS; con Costas..."
También desde el Tribunal se resolvió "LIBRAR oficio al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a fin de que se arbitren los medios para brindar asistencia psicológica gratuita a los familiares de Daiana Soledad Abregú que así lo requieran".
Con relación a la condena, esta se da en Primera Instancia, aguardándose que el derecho legal asiste a la Ofl. Vanesa Nuñez para apelar dicha Resolución Judicial, por lo que la causa pasaría a la Cámara de Apelaciones y Garantías. Sobre este paso aún no se ha informado, al menos a este medio, por parte de la Defensa o de manera directa de parte de la Ofl. Nuñez.
Vale aclarar que, en el caso del tiempo de "...dos años de prisión de ejecución condicional...", concretamente representa que la Ofl. Nuñez puede cumplirla fuera de prisión y no cometer delito alguno. Además, se le impone una inhabilitación especial durante cuatro años para ejercer cargos públicos, lo que la excluye de la administración pública, incluyendo contratos o nombramientos estatales.
Por último, mientras la resolución judicial no quede con carácter de firme, la Ofl. Vanesa Nuñez podrá continuar trabajando en la Institución Policial.
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31/03/2026 23:39:00
FALLECIO EN BENITO JUAREZ EL 30/03/2026 EDAD: 89 AÑOS. SEPELIO: EL DIA 31 /03/2026 A LA HORA 10:00. RESPONSO: CAPILLA ARDIENTE. VELATORIO: FALUCHO 75. HOGAR DE DUELO: AMEGHINO 37 .
FALLECIO EN BENITO JUAREZ EL 28/03/2026 EDAD: 92 AÑOS. SEPELIO: EL DIA 29/03/2026 A LA HORA 8:45. RESPONSO: IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN VELATORIO: FALUCHO 75. HOGAR DE DUELO: CONSTITUCION 119 .
FALLECIO EN BUENOS AIRES EL DIA 27/03/2026. EDAD: 77 AÑOS. SEPELIO: EL DIA 28/03/2026 A LA HORA 10:00. RESPONSO: CAPILLA ARDIENTE. VELATORIO: FALUCHO 75. DE 08:00 A 10:00. HOGAR DE DUELO: PUMARA 336.
FALLECIO EN BENITO JUAREZ EL DIA 23/03/2026. EDAD: 98 AÑOS. SEPELIO: EL DIA 24/03/2026 A LA HORA 10:00. RESPONSO: CAPILLA ARDIENTE. VELATORIO: FALUCHO 75. DE 09:00 A 10:00. HOGAR DE DUELO: 25 DE MAYO 325 DPTO. 02.
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