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Dr. Orsini: "...el encubrimiento del hecho fue de tal gravedad que provoco un daño irreparable a las victimas..."

El pasado fin de semana este cronista mantuvo diálogo con el Dr. Maximiliano Orsini, abogado de las madres de los Agustines (Bustos y Rodríguez) quienes en la madrugada del 9 de enero de 2017 perdieron la vida en un episodio que debería aclararse a partir del 27 de setiembre, cuando se inicien las jornadas de audiencia, que serán en forma remota, a través de zoom.

9 de agosto de 2021 22:08:00

Teniendo en cuenta que ya estamos a más de 4 años del comienzo del Caso Agustines y a casi 20 días del inicio del juicio, ¿cuál es su visión como Abogado de parte de las víctimas?

Entiendo que la causa es una causa sumamente compleja. La investigación del hecho se originó como un homicidio doloso; que usted lo sabe, ha sido objeto de análisis mediático importante, incluso a nivel nacional; hasta que culminada la investigación preliminar derivó en un homicidio culposo agravado con un encubrimiento.

El tiempo transcurrido más de 4 años a la fecha, también se debió en gran parte a la problemática que ha tenido el país y el mundo con el tema de Covid lo cual ha dilatado aún más el proceso y ha provocado incluso, que el debate oral sea a nivel virtual.

No olvidemos, la causa insumió casi dos años y medio de investigación con casi ocho cuerpos de instrucción fiscal. Una investigación importante que ha hecho la doctora Margaretic fiscal a caro de la instrucción de la causa que ha despejado las dudas en cuanto en cuanto al tipo de delitos que se están investigando. Todo lo que pudo suceder en el proceso, creo que las pruebas son contundentes, la prueba de cargo es clara en cuanto a cómo ha sido el hecho y el grave encubrimiento, entiendo que el encubrimiento del hecho fue de tal gravedad que provoco un daño irreparable a las victimas al entender en un primer momento que la muerte de sus hijos fue a causa de un homicidio doloso y también puso en vilo a toda una ciudad con dispendio policial y jurisdiccional inconmensurable que creo no ha tenido otro antecedente en la ciudad de Juárez.

Un encubrimiento que ha sido consensuado por varias personas que han participado. Creo que también en alguna medida han tenido algún apoyo político local, entiendo que de algún concejal y entiendo también que esa situación será dilucidada y surgirán también del mismo debate, porque no olvidemos que una cosa es la instrucción penal que se ha hecho durante este tiempo, pero toda la prueba que se colecta durante la investigación debe ser ratificada en un debate oral y público. No me refiero a la prueba acusatoria sino a la prueba de la defensa tiene que ratificarse y controlarse en el marco de un debate oral. Es el mismo debate oral de donde va a surgir la prueba inequívoca en cuanto a cómo fue el hecho y la responsabilidad penal de los implicados.

En algún momento existió la posibilidad de que fueran tres las personas imputadas. La Dra. Margaretic optó por utilizar como testigo a quien se señaló, en algún momento, como una de las personas que alteró el escenario del hecho. ¿A eso se refiere cuando menciona "...apoyo político, de algún concejal..."?

Respecto a la actuación de la Dra. Margaretic en ese punto, no me consta esa situación, sí está claro y yo personalmente presencie una audiencia testimonial de un concejal local que declaró y ratificó la escena del homicidio doloso y luego por escuchas telefónicas en la investigación se lo escucha hablando con los implicados intentando desviar la investigación y mantener la hipótesis del homicidio doloso. Claramente se intentó alterar la hipótesis delictiva y justamente esa cuestión debe ser analizada en el debate oral y público.

Desde que ocurrió el Caso Agustines hasta la fecha, hubo varios juicios por Homicidio Culposo, recibiendo los imputados la condena de prisión, ¿esa posibilidad existe en este hecho?

Existe la posibilidad de una prisión de ejecución efectiva. Claramente el artículo 84 bis del Código Penal ha sido modificado y esa modificación por la Ley 27347 ha provocado que la pena de prisión para el delito de homicidio culposo por accidente o por accidentes viales, se eleve en su máximo a la pena de prisión a entre 5 y 6 años, en este último caso ante la existencia de agravantes.

Existen agravantes, como en este caso, que existe un agravante que es no haber ayudado a las víctimas y haber encubierto el hecho. La pena máxima sería de 6 años de prisión. Así que debería tener una ejecución de esa pena por lo menos de dos tercios para una ejecución condicional de la pena que se imponga. Obviamente como abogado de las víctimas tendría que ver también cuál es la postura fiscal. Vamos a pedir el máximo de la pena por la gravedad del hecho en cuanto al dolor que ha causado la conducta de los imputados al ocultar semejante hecho que ha provocado justamente una investigación extensa y esa investigación claramente, a re victimizado a las madres de los menores.

Así que entiendo que, si se da una pena ejemplificadora con la aplicación estricta del Código Penal en el artículo 84 bis, esa pena debería ser de cumplimiento efectivo de la condena. Es decir, las herramientas para que sea de cumplimiento efectivo están dadas por el artículo 84 bis que -reitero- prevé una pena máxima de entre 4 a 6 años de prisión porque entiendo que llegará antes.

¿La modalidad virtual, en la que se realizará el juicio, afecta en algo el normal desarrollo de un caso tan importante?

Sí, efectivamente. Afecta el normal desarrollo del proceso. En otro caso como el de Magali de la ciudad de Tandil, un caso de abuso, yo me he opuesto a declaraciones de testigos de los médicos, que en ese caso habían tratado a la menor, había determinado abuso sexual. Habían fijado una audiencia virtual y me opuse categóricamente porque entiendo que uno no puede controlar específicamente una prueba desde una computadora, porque no puede controlar por ejemplo el semblante de los testigos o hacer una repregunta a través de una computadora. No es simple, pero la Cámara Penal de Azul me ha rechazado en ese caso el recurso conforme a lo dictaminado por la Suprema Corte mediante acordada, que dispuso que por el protocolo Covid por el aislamiento obligatorio, la audiencia en ese caso debió ser realizada en forma virtual.

En este caso, este debate es un debate sumamente importante y creo que debería realizarse en forma personal. Pero bueno, sabemos cuáles son los problemas que tenemos hoy con el aislamiento, la cuarentena y el Covid y esperar un debate personal sería un año más o quién sabe cuánto, lo cual termina por dañar más a la víctima que requiere una pronta resolución judicial.

En cuanto a la pregunta, la respuesta puntual es clara: yo creo que se afecta el normal desenvolvimiento del proceso, porque creo que las partes no pueden controlar las pruebas que existen en el proceso, principalmente patrimonial. No es lo mismo preguntarle a un testigo personalmente en el marco de un debate oral y público que a través de una computadora donde uno no puede controlar al testigo porque no puede ser selectivo, puede estar siendo apuntado o puede estar siendo direccionado a un testimonio particular.

Este caso tiene como fecha de inicio para lo que será el debate del juicio oral, para el próximo 27 de setiembre. Es decir que estamos a menos de 50 días de su inicio, luego de haber esperado 4 años y 8 meses.

Serán 5 días donde se deberá demostrar cómo sucedieron los hechos aquella madrugada del 9 de enero de 2017, donde dos adolescentes que viajaron rumbo a un día de pesca, hallaron la muerte sobre ruta 86 a poco más de 20 kms de Juárez en dirección a Coronel Rodolfo Bunge.

jcantero@elfenixdigital.com

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†César Eduardo Lizasu

FALLECIO EN B. JUAREZ EL 07/07/25. EDAD: 64 AÑOS. SEPELIO: DIA 07/07/25 HORA : 13.00 RESPONSO: NO SE EFECTUA VELATORIO: FALUCHO 75. CASA DE DUELO: M MORENO 175.

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