Opinión

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El camino a recorrer y las partes intervinientes para dictar justicia

Por distintas razones, a veces, desde los medios, no brindamos algunas explicaciones, aclaraciones o ayudas, con datos, para que los lectores y/o vecinos en general, dispongan de más herramientas para formarse opinión sobre determinados temas relacionados con la justicia. Lejos de ocuparnos o de creernos "doctores en leyes", con ayudas de gente que sabe, aquí entregamos un trabajo que intentamos, sea de interés y buen aporte.

Por: Joche Cantero
15 de octubre de 2021 19:10:00

Desde hace mucho tiempo, quien escribe, observa en las redes sociales y en notas de El Fénix, que los lectores "descargan su bronca" pero, "no siempre dan en el blanco". Esto se debe al desconocimiento de algunas cuestiones que están relacionadas con la función de cada una de las partes intervinientes y en el tramo final, las leyes que deben aplicarse conforme a las pruebas reunidas en la Instrucción Penal Preparatoria. Sean estas por parte de la acusación como por la parte defensora. En ambos casos son pruebas que el Juez debe considerar para brindar su fallo.

Vamos por partes...

Tarea policial en un accidente de tránsito con personas fallecidas y/o heridas

Existe a cumplir lo que se conoce como acta de procedimiento. Ante un accidente de tránsito con personas fallecidas y/o heridas, es el personal de policía de seguridad el que arriba en primer término al lugar, solicitando asistencia de ambulancias y bomberos, asegurando el lugar y comunicando el hecho al Agente Fiscal.

La policía de seguridad resguarda el lugar. La policía científica releva y procesa toda la evidencia. El funcionario judicial supervisa y debe asegurar que queden debidamente identificados todos los intervinientes.

El acta debe registrar de manera fidedigna los datos identificatorios de todas aquellas personas (médicos, policías, funcionarios, víctimas, testigos, etc.), que intervengan en el procedimiento.

Del mismo modo, deben consignarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, dando cuenta de la presencia de cámaras de seguridad, semaforización, iluminación artificial, así como la situación y estado de los vehículos (protagonistas del siniestro). (Fuente: cec.mpba.gov.ar - Homicidio culposo)

Médico de policía

El médico de policía tiene su base de operaciones en la morgue. Su obligación, en cumplimiento de su tarea como tal, es: realizar el trabajo médico legal en el lugar de los hechos, levantamiento del cadáver y operaciones de autopsias; deberá confeccionar los correspondientes certificados de defunción y a posteriori elevará un detallado informe de las pericias que realizó para ser adjuntado a las causas correspondientes. (Explicación brindada por la Dra. Violeta Torres especialista en Terapia Intensiva y Medicina Legal y médico de guardia de T.I. en el Hospital Municipal "Doctor Leónidas Lucero", de Bahía Blanca.

El Rol del fiscal

"El nuevo sistema acusatorio asegura una división de roles entre jueces y fiscales. La investigación de los delitos quedará a cargo del fiscal y será quien promueva la acción penal contra los autores y partícipes de un suceso, que luego deberá ser probado en un juicio oral y público". (mpf.gob.ar)

Juez de Paz

El Agente Fiscal podrá requerir, al Juez de Paz del lugar en que el hecho se hubiere cometido, los siguientes actos: 1.- Las medidas de coerción personal contempladas en el artículo 149°. 2.- Las medidas probatorias previstas en los Capítulos III y IV del Título VIII del Libro Primero.

Cumplida la medida, continuará interviniendo el Juez de Garantías que corresponda del departamento Judicial, cesando la actuación del Juez de Paz. Las decisiones del Juez de Paz serán impugnables ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental. (Fuente: Art. 25 bis Código Procesal Penal Buenos Aires)

Función del Juez de Garantías

"En manos del Juzgado de Garantías queda el rol de contralor de la legalidad del proceso, resguardar las garantías constitucionales y resolver las instancias e incidencias que se generen entre las partes y todo lo relativo a la coerción personal del imputado. El juez de investigación penal preparatoria debe ejercer el control jurisdiccional, resultando su función eminentemente garantista".

"Específicamente, el juez de Garantías analiza la pretensión fiscal, considerando con respecto al pedido de detención, allanamiento y requisas personales, extracciones de sangre, cámara Gesell (en los casos vinculados con abusos a menores). Todas esas autorizaciones deben ser expedidas por el juez de Garantías, previa solicitud formulada por el fiscal actuante, en la que deberán constar resumidamente las razones por las cuales se solicita la medida y que refieran a la sospecha de que la persona a detener, a allanar, a requisar y demás actuaciones, tiene responsabilidades en relación a la conducta penalmente investigable". (Respuesta: Dr. Mario Figueroa, Juez de Garantías de Gualeguaychú)

Juez en lo Correccional

El Juez en lo Correccional conocerá: 1.- En los delitos cuya pena no sea privativa de libertad; 2.- En los delitos que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda de seis años; 3.- En carácter originario y de alzada respecto de faltas o contravenciones municipales, policiales o administrativas, según lo dispongan las leyes pertinentes; y 4.- En la queja por denegación de los recursos en ellas previstos.

Homicidio culposo agravado por pluralidad de víctimas

Significado: Delito que se concreta cuando se pone fin a la vida de más de una persona sin intención de hacerlo, pero a causa de imprudencia, negligencia, o impericia del autor o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo. CP, Art. 84.

Pena: prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial para conducir, por cinco a diez años.

Somos críticos; seamos justos

Desde nuestro lugar, siempre hemos demandado celeridad y trabajo para dar respuestas a un caso, como el de los Agustines, donde desde el principio se perdió tiempo, se desvió la investigación al principio hasta encausarla con el cambio de carátula y eso llevó a que, yendo, viniendo y sufriendo estuvieran dos madres y sus familias viviendo en un mar de lágrimas, sin tener la seguridad de poder contar, como mínimo, con un abogado de parte que las acompañe como corresponde. Fue mucho.

Más adelante vamos a analizar, incluso con participación de las madres de los Agustines, algunas cosas muy cuestionadas al comienzo del caso y también, cuando la fiscal se decidió por "Homicidio culposo". Algo muy cuestionado fue el trabajo del médico de policía. Con el tiempo pudimos comprobar que, en su tarea y en su informe pericial no falló.

Bajo esta carátula, el caso cerrado y aguardando el dictamen final, por ley, quien sea culpable, no puede recibir una mayor condena que lo señalado en la ley. El Juez aplicará lo que está escrito.

jcantero@elfenixdigital.com


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