Sociales
El informe fue realizado por el Auxiliar Fiscal Federal Dr. Lucas Moyano a pedido del Concejal de Junín, Leonel Juliá. El argumento central es que, aunque el derecho a la comunicación de los internos debe ser garantizado por el Estado, esto no puede ser en detrimento de la seguridad, la libertad y la integridad de los ciudadanos.
29 de julio de 2026 17:09:00
Resumen
de lo escrito por el Fiscal
Tal
como lo ha señalado en reiteradas oportunidades, al tratar sobre los delitos
que se cometen desde las cárceles, el Dr. Moyano recuerda que "la autorización
de celulares en las cárceles surgió exclusivamente por la pandemia de COVID-19,
una situación que ya finalizó".
Hoy
día, permitir celulares "tras los muros" es un riesgo para la seguridad. Ante
eso señala que "el uso libre de internet en las celdas ha derivado en una
"fuente de impunidad", facilitando delitos como estafas, suplantación
de identidad y el uso de perfiles falsos".
Agregando
en tal sentido que existe "imposibilidad de control". Aclarando que "el
Servicio Penitenciario no cuenta con las herramientas técnicas para auditar
WhatsApp u otras redes en tiempo real, lo que genera una brecha de seguridad".
El
Fiscal es Referente en Ciberdelitos y Evidencia Digital, Director de
Diplomatura en Ciberdelitos (Universidad Nacional de Lomas de Zamora), Investigador
Académico, Autor de "Ciberdelitos. Evidencia Digital. Litigación. Estratégica
en el Proceso", entre otros trabajos relacionados está en conocimiento claro
del tema y ante eso, entregó una propuesta.
La
misma incluye la "Sustitución por Centros de Comunicación. Reemplazar los
celulares por espacios acondicionados con teléfonos fijos o terminales cerradas
y supervisadas para garantizar el vínculo familiar."
Otro
punto es la "Inhibición tecnológica, que se debe implementar tecnología para
bloquear la señal de telefonía móvil en los perímetros de las cárceles."
Y, por
último, el período de "Transición. Pasar de un modelo de
"excepcionalidad" a uno "reglamentado" que garantice la
seguridad ciudadana."
El tema ya fue presentado, la nota completa, se puede ver a continuación:
Texto
Completo
Lucas
Moyano, en mi
carácter de especialista en cibercrimen, evidencia digital y docente
universitario, presento el siguiente análisis técnico-jurídico. El objetivo es
fundamentar la necesidad imperiosa de restringir el uso de dispositivos con
acceso a internet por parte de personas privadas de la libertad, habiendo
finalizado la situación de excepción que permitió su utilización y dada la
imposibilidad fáctica de ejercer un control eficaz sobre los mismos y el riesgo
cierto que representan para la seguridad pública.
1.
Contexto y actualidad del "Escenario Digital"
La
autorización del uso de telefonía celular en unidades penitenciarias tuvo su
origen en el contexto de emergencia sanitaria derivado de la pandemia de
COVID-19 (DNU 297/20). En aquel momento, ante la restricción de circulación y
visitas, se habilitó el uso de dispositivos como una medida excepcional para
preservar el vínculo familiar.
Cabe
destacar que, en fecha 30 de marzo del 2020, desde el Tribunal de Casación
Penal de la Provincia de Buenos Aires (mediante firma del Dr. Víctor H.
Violini), y ante el pedido del Sr. Defensor de Casación Dr. Mario Coriolano, en
el marco de la Causa Nro. 100.145 caratulada "Detenidos alojados en la UP
Nro. 9 de La Plata S/ Habeas Corpus Colectivo", se resolvió: "I.-
DECLARAR PROCEDENTE la acción intentada.- II.- AUTORIZAR el uso de telefonía
celular en TODAS LAS UNIDADES PENITENCIARIAS de la provincia Buenos Aires,
DURANTE EL PERÍODO que subsista la situación de pandemia y la vigencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio...- III.- DISPONER que la creación
del necesario PROTOCOLO NORMATIVO... deberá ser concretada en la órbita del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, de
modo que asegure la efectiva comunicación de los internos con sus familiares y
que no sea utilizada con fines ilícitos...".
Ahora
bien, con posterioridad se confeccionó el "PROTOCOLO PARA EL USO DE
TELÉFONOS CELULARES POR PARTE DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN EL ÁMBITO
DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE", del cual resulta útil, en esta
instancia, analizar su Artículo 2 (Vigencia y objetivos): "...La
habilitación de las comunicaciones a través de dispositivos móviles en el
ámbito del SPB regirá mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio
(DNU 297/20) o cualquier otra restricción a la libre circulación de personas
con motivo de la pandemia Covid-19...".
Sin
embargo, tras el restablecimiento de la libertad de circulación y la
normalización del sistema de visitas físicas, dicho objetivo fundante ha
perdido su relevancia concreta. Lo que se presentó como una solución
humanitaria ha mutado en una herramienta de comisión de delitos complejos,
donde el anonimato, la suplantación de identidad y el uso de perfiles apócrifos
han facilitado el crecimiento exponencial de ilícitos virtuales desde el
interior de los penales.
2.
Imposibilidad de contralor y vulneración de la seguridad
El
protocolo establece limitaciones respecto al contenido y aplicaciones
permitidas (limitándose, teóricamente, al uso de WhatsApp). El ARTÍCULO 3:
Habilitación de dispositivos móviles: "...Toda persona privada de la
libertad... deberá declararlo ante el personal a cargo de su recepción, quién
registrará la marca, modelo, el número de identificación internacional del
equipo (IMEI) y el número de tarjeta de módulo de identificación de abonado
(Chip o tarjeta SIM)".
Por su
parte el ARTICULO 7: Acceso a Internet: "...El acceso a Internet... deberá
limitarse estrictamente a contenidos que guarden relación con los objetivos de
este Protocolo... Se encuentra prohibido el uso de redes sociales, con
excepción de la aplicación WhatsApp...".
Desde
la óptica de la evidencia digital, esto es materialmente irrealizable por las
siguientes razones:
· Violación de la Privacidad: El
Servicio Penitenciario no posee facultades ni herramientas técnicas para
auditar de manera constante, en tiempo real y sin vulnerar garantías
constitucionales de intimidad, el uso específico que cada interno hace de su
dispositivo.
· Irregularidad en la Identificación
(SIMs): Se ha constatado de manera recurrente en diversas investigaciones que
los dispositivos incautados contienen tarjetas SIM que no coinciden con las
declaradas originalmente ante las autoridades. Esto genera una imposibilidad
técnica para la trazabilidad y el cumplimiento de requerimientos judiciales.
· Vulneración de Bienes Jurídicos: La
libertad ambulatoria de los internos no puede implicar la inmunidad total para
seguir delinquiendo. El derecho de la sociedad a la seguridad debe prevalecer
cuando el medio utilizado (internet) se torna una herramienta de ataque directo
contra la integridad sexual, el patrimonio y la salud pública.
En este
marco, y retomando el Art 7 citado, surge la interrogante técnica: ¿De qué
manera las autoridades o el personal del SPB podrán controlar que cada interno
solo esté haciendo uso del sistema de mensajería WhatsApp y no de otras
aplicaciones o redes sociales? ¿El SPB se encuentra facultado para ingresar al
contenido de cada teléfono celular y así ejercer su contralor? La respuesta es
negativa; la acción resulta imposible.
Es
necesario realizar un estricto test de proporcionalidad: si bien el derecho a
la comunicación de los internos debe ser garantizado por el Estado, este no
puede ejercerse en detrimento del derecho a la seguridad, la libertad y la
integridad de los ciudadanos. La persistencia de una medida dictada para una
emergencia sanitaria, en un contexto de normalidad, constituye una
irrazonabilidad manifiesta. La libertad de los internos no puede transformarse
en un 'fuero de impunidad' que permita la proyección del accionar delictivo
hacia el afuera, siendo el Estado cómplice por omisión al no adoptar las
medidas técnicas necesarias -como la inhibición de señal- para neutralizar este
riesgo
3.
Doctrina y Razonabilidad Constitucional
Los
derechos y garantías individuales consagrados por nuestra Carta Magna no son
absolutos y están sujetos a las leyes que los reglamentan. El principio de
razonabilidad (art. 28, Constitución Nacional) exige que el medio escogido para
alcanzar un fin válido guarde proporción y aptitud.
En este
sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido contundente al
respecto:
· "El respeto debido a la
libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad de
adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para
asegurar el éxito de la investigación, sino también para garantizar, en casos
graves, que no se siga delinquiendo" (Fallos 280:297).
· "La idea de justicia impone
que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea conjugado con
el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea
sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del
individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no
facilitar la impunidad del delincuente" (confr. Fallos 311:652).
· "Los derechos y garantías
individuales consagrados por la Constitución no son absolutos y su ejercicio
está sometido a las leyes que los reglamentan" (confr. Fallos 300:642).
Bajo
este estándar, la permanencia de dispositivos con conexión a internet dentro de
los penales resulta irrazonable. Si bien el derecho a la comunicación del
interno (art. 14, C.N.) debe ser respetado, el Estado no puede tolerar una
reglamentación que ha devenido en una fuente de impunidad y riesgo cierto para
terceros. La falta de control técnico sobre estos dispositivos vacía de
contenido el interés público, obligándonos a concluir que el Estado ha fallado
en su deber de evitar que las cárceles funcionen como nodos de actividad
delictiva externa.
4.
Propuesta técnica: Hacia un entorno seguro
Ante
este escenario, la solución no es la perpetuación de una medida excepcional
fallida, sino la transición hacia un modelo de comunicación reglamentada:
· Prohibición de dispositivos con
conexión a internet: El acceso libre a la red desde el interior de las celdas
es incompatible con la seguridad pública.
· Sustitución por Centros de
Comunicación: Garantizar el vínculo familiar a través de espacios físicos acondicionados,
equipados con telefonía fija o terminales cerradas y supervisadas. Esto asegura
el derecho a la comunicación sin otorgar acceso a la red de datos global ni
permitir el anonimato.
· Inhibición Tecnológica: Despliegue
imperativo de tecnología de inhibición de señales en los perímetros de las
instituciones carcelarias para impedir el ingreso de señales de telefonía móvil
y datos que permitan la actividad delictiva externa.
La
realidad criminológica actual exige que las decisiones administrativas no se
tomen bajo la premisa de una excepcionalidad que ya no existe, sino bajo la
premisa de la protección de la ciudadanía frente a delitos que, desde el
interior del encierro, siguen causando daños irreparables.
Por lo
expuesto, se sugiere al Sr. Concejal:
1. Que impulse un Proyecto de
Comunicación dirigido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Provincia de Buenos Aires, manifestando la preocupación y solicitando la
urgente revisión del Protocolo citado.
2. Que se inste a las autoridades
provinciales competentes a iniciar el proceso de reemplazo de la telefonía
celular por Centros de Comunicación supervisados y a proceder con la
instalación de tecnología de inhibición de señales en el perímetro penitenciario
correspondiente.
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
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Falleció en Benito Juárez, a los 77 años, el 11 de julio de 2026 Gustavo Goñi participa con profunda tristeza la partida de Hugo Alberto Beain, quien me abriera las puertas de su Empresa para dar mis primeros pasos en el periodismo, acompaña a la familia y amigos en este difícil momento. Con eterno agradecimiento, ruega una oración en su memoria.
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