Sociales
Mediante el decreto 469/21 el Municipio oficializó la suspensión a partir del día 9 de Abril del corriente año, de toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, en el horario comprendido entre las 00:00 y las 06:00, con excepción de las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales, de acuerdo a la normativa vigente.
13 de abril de 2021 13:04:00
Decreto 469
VISTO el Decreto Nº
235/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, donde se estableció la adopción de
medidas que limitan la libre circulación, en el marco de la existencia de alto
riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas por la propagación del virus
Covid-19, las cuales entraron en vigencia a partir de las 00:00 del día 9 de
Abril del corriente año; y
CONSIDERANDO el Decreto Nº 178/2021 y las Resoluciones Nº
1050/2021 y 1051/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Provincia de Buenos Aires, en los cuales se definen y establecen prorrogas en
la vigencia de distintas disposiciones, como así también las fases en las que
se encuentran las localidades dentro de la Provincia, actividades y horarios
permitidos;
QUE en tal sentido
resulta necesario que el Municipio de Benito Juárez, adhiera a las medidas
adoptadas, de manera urgente, por el Gobierno Nacional y Provincial, tendientes
a limitar en horario nocturno, la realización de las actividades comerciales,
artísticas, deportivas, culturales, sociales y recreativas, a los efectos de
disminuir los posibles contagios del virus;
QUE quedan
exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales,
establecidos en el artículo Nº 11 del Decreto Nº 125/2021 y su modificatorio,
las personas afectadas a las actividades industriales, que se encuentren
trabajando en horario nocturno y las personas que deben retornar a su domicilio
habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo;
QUE en el marco de
las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución
Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades)
resulta necesario el dictado de este acto administrati
EL INTENDENTE
MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
DECRETA:
Articulo 1°.-Adhiérase al Decreto Nº 235/2021 del Poder
Ejecutivo Nacional y Decreto Nº 178/2021 y las Resoluciones Nº 1050/2021 y
1051/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia
de Buenos Aires, respecto de las restricciones en la circulación, en el marco
de la existencia de alto riesgo sanitario por el virus
Covid-19.------------------------------------------------
Artículo 2º.- Suspéndanse, a partir del día 9 de Abril
del corriente año, toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural,
social y recreativa, en el horario comprendido entre las 00:00 y las 06:00
hs.------------------------------------------
Artículo 3º.- Quedan exceptuadas de la suspensión aplicada en el artículo precedente, las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales, de acuerdo a la normativa vigente.--------------------
Artículo 4º.- La Secretaría de Seguridad será la
encargada de reforzar los controles con el fin de disminuir la circulación de
personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no
permitidas. Ante la comprobación por la autoridad de aplicación del
incumplimiento en comercios o locales bailables del límite horario, aforos
permitidos, y/o de los protocolos aprobados, se procederá a la clausura
preventiva del local por un término 5 (cinco) días, y 10 ( diez) días en caso
de reincidencia.---------------------------------------------------
Artículo 5º.- Las autoridades municipales, quedarán
autorizadas a realizar el control del
cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto
Nacional Nº 235/2021, y la aplicación de las multas correspondientes, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto- Ley Nº 8841/77 y
modificatorios.----------------------------------------------------------------------------
Artículo 6º.- En el caso de fiestas y/o reuniones que
vulneren lo permitido legalmente, en el marco de las medidas de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" dentro del Distrito de Benito Juárez, además de las sanciones
previstas en el Art. 205 del Código Penal, podrá facultarse la aplicación de
sanciones y multas, tanto a los asistentes y organizadores, como a los
propietarios de los inmuebles donde se
realicen.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 7º.-Refrendará el presente Acto Administrativo
el Secretario de Gobierno.----------
Artículo 8º.-Comuníquese, dese al R. O. de Decretos y
Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Presupuesto, Contaduría, Secretarías
de Desarrollo Social, Salud, Ente Descentralizado Hospital "Dr. Alfredo
Saintout", Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos, Hacienda, y de
Gobierno, Dirección de Cultura, de Deportes, Producción, Dirección
General de Servicios, y Delegaciones Municipales, Auditoría, cumplido
archívese.------------------------
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25/04/2024 21:42:00
En la tarde de este jueves por causas que son materia de investigación se produjo un accidente de características trágicas sobre Ruta Provincial 51, en proximidades de Paraje "La Suerte". leer mas
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Dos juarenses estarán en la ciudad de Saladillo en "Fiestas Patrias", cinco días a "puras gauchadas". Clasificaron Guillermo Del Valle y Horacio Amprimo. En damas, la clasificación le correspondió a una marplatense: Mailén Acosta. leer mas
24/04/2024 19:04:00
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Falleció en B. Juárez As. a los 82 años el 25 de abril de 2024. Familiares y amistades participan de su fallecimiento, sus restos serán inhumados el día 25 de abril de 2024 a la hora 17:30. Responso: no se efectúa. Hogar de duelo: Catamarca 112. Velatorio: Falucho 75. Servicios Sociales, Coop de Consumo de Elect de Juárez Ltda.
FALLECIO EN B JUAREZ A LA EDAD DE 49 AÑOS EL 24 DE ABRIL DE 2024. SU ESPOSO : WALTER ESTEBAN LAGAR. SUS HIJOS : SOFIA , VALENTINA , HALIMA , ENOLA , ALVARO Y ALEJANDRO. SUS HERMANOS : MARCELO , MONICA , DIEGO , PATRICIA , VERONICA , CLAUDIA Y GABRIELA. HERM POL , SOBRINOS, DEMAS FAMILIARES Y AMISTADES, PARTICIPAN CON PROFUNDO DOLOR DE SU FALLECIMIENTO, SUS RESTOS FUERON INHUMADOS EL DIA 24 DE ABRIL EN LA NECROPOLIS LOCAL , A LA HORA 14:00. HOGAR DE DUELO: PUMARA 349. VELATORIO FALUCHO 75 TE 45 2068. SERVICIOS SOCIALES COOP DE CONSUMO DE ELECT DE JUAREZ LTDA.
FALLECIO EN B JUAREZ A LA EDAD DE 55 AÑOS EL 22 DE ABRIL DE 2024. SUS HIJOS: MATIAS, MARIANA Y CAMILA SU HERMANA; MARIA MATILDE SUAU SOBRINOS, TIOS, DEMAS FAMILIARES Y AMISTADES, PARTICIPAN CON PROFUNDO DOLOR DE SU FALLECIMIENTO, SUS RESTOS FUERON INHUMADOS EL DIA 24 DE ABRIL EN LA NECROPOLIS LOCAL, PREVIO OFICIO RELIGIOSO EN LA CAPILLA ARDIENTE , A LA HORA 09:30. HOGAR DE DUELO: AV. ALBERDI 192. VELATORIO FALUCHO 75 TE 45 2068. SERVICIOS SOCIALES COOP DE CONSUMO DE ELECT DE JUAREZ LTDA.
Falleció en San Justo, Bs. As., el 09 de abril de 2024. Familia Molina y Equipo de Apolo participan con hondo pesar su fallecimiento, acompañan a la familia y ruegan oraciones por el eterno descanso de su alma.
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