Agro
Mediante el Decreto 2023-393-GDEBA-GPBA, el gobierno de la provincia oficializó las declaraciones de Emergencia y Desastre Agropecuario en el distrito de Benito Juárez y otros partidos. La resolución oficial es la siguiente:
27 de marzo de 2023 18:02:00
VISTO el expediente EX-2023-06658285-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el cual se propicia declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en diversos partidos de la Provincia, la Ley N° 10.390 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 7282/86, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de los partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Benito Juárez, Circunscripciones I, II, III, V y VI de Coronel Pringles, General Pueyrredón, Saladillo, San Cayetano, Tres Arroyos, Zárate, General Lavalle, Necochea y Azul, con motivo de un fenómeno natural adverso de carácter extraordinario:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Adolfo Gonzáles Cháves, por el período comprendido entre el 1/6/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 2°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partidode Benito Juárez, por el período comprendido entre el 1/10/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 3°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en las
Circunscripciones I, II, III, V y VI del partido de Coronel Pringles, por el período comprendido entre el
1/8/2022 y el 31/12/2022.
ARTÍCULO 4°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de General Pueyrredón, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 5°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Saladillo, por el período comprendido entre el 1/10/2022 y el 31/1/2023.
ARTÍCULO 6°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de San Cayetano, por el período comprendido entre el 30/6/2022 y el 31/12/2022.
ARTÍCULO 7°. Declarar el Estado de Emergencia y /o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Tres Arroyos, por el período comprendido entre el 30/6/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 8°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Zárate, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 9°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de General Lavalle, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 10. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Necochea, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 11. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Azul, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/12/2022.
ARTÍCULO 12. Establecer que los/as productores/as rurales -cuyas explotaciones se encuentren
comprendidas en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11- deberán
presentar sus declaraciones juradas (contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y susmodificatorias y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86), en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los/as
productores/as que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los
establecimientos ubicados en los partidos indicados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y11.
Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390y modificatorias respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación dela explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario. Asimismo, los productores/as alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 ymodificatorias.
ARTÍCULO 14. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 13 regirán durante la
vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, declarado en el marco del presente.
ARTÍCULO 15. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de
que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan
del presente decreto.
ARTÍCULO 16. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las
medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente
decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINDMA. Cumplido, archivar.
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