Agro
Mediante el Decreto 2023-393-GDEBA-GPBA, el gobierno de la provincia oficializó las declaraciones de Emergencia y Desastre Agropecuario en el distrito de Benito Juárez y otros partidos. La resolución oficial es la siguiente:
27 de marzo de 2023 18:02:00
VISTO el expediente EX-2023-06658285-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el cual se propicia declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en diversos partidos de la Provincia, la Ley N° 10.390 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 7282/86, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de los partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Benito Juárez, Circunscripciones I, II, III, V y VI de Coronel Pringles, General Pueyrredón, Saladillo, San Cayetano, Tres Arroyos, Zárate, General Lavalle, Necochea y Azul, con motivo de un fenómeno natural adverso de carácter extraordinario:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Adolfo Gonzáles Cháves, por el período comprendido entre el 1/6/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 2°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partidode Benito Juárez, por el período comprendido entre el 1/10/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 3°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en las
Circunscripciones I, II, III, V y VI del partido de Coronel Pringles, por el período comprendido entre el
1/8/2022 y el 31/12/2022.
ARTÍCULO 4°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de General Pueyrredón, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 5°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Saladillo, por el período comprendido entre el 1/10/2022 y el 31/1/2023.
ARTÍCULO 6°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de San Cayetano, por el período comprendido entre el 30/6/2022 y el 31/12/2022.
ARTÍCULO 7°. Declarar el Estado de Emergencia y /o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Tres Arroyos, por el período comprendido entre el 30/6/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 8°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Zárate, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 9°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de General Lavalle, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 10. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Necochea, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 11. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Azul, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/12/2022.
ARTÍCULO 12. Establecer que los/as productores/as rurales -cuyas explotaciones se encuentren
comprendidas en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11- deberán
presentar sus declaraciones juradas (contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y susmodificatorias y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86), en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los/as
productores/as que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los
establecimientos ubicados en los partidos indicados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y11.
Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390y modificatorias respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación dela explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario. Asimismo, los productores/as alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 ymodificatorias.
ARTÍCULO 14. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 13 regirán durante la
vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, declarado en el marco del presente.
ARTÍCULO 15. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de
que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan
del presente decreto.
ARTÍCULO 16. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las
medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente
decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINDMA. Cumplido, archivar.
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31/05/2023 20:54:00
Integrantes de la Asociación para el Reconocimiento de Nuevos Municipios, entre los que se hallaban Barker y Chillar se movilizaron en la jornada de este miércoles hacia el Congreso Nacional y la Casa de la Provincia de Bs. Aires en CABA. Reclaman que el tema sea instalado en la agenda política nacional. leer mas
30/05/2023 18:40:00
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Mañana, 31, cumple años Rodrigo Vázquez, quien es un reconocido enfermero de nuestra ciudad, por estos días cumpliendo tareas en Secretaría de Salud. Por este medio lo saludan familiares, amistades, compañeras y compañeros de trabajo, también pacientes que son atendidos con paciencia y respeto, quienes le desean muchas felicidades. leer mas
30/05/2023 13:17:00
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29/05/2023 23:32:00
Hace pocos días se nos adelantó en el viaje el vecino Juan José Aguilera (Chino), para ser más preciso, su partida se produjo el 28 de abril. Siempre que se nos va alguien querido, como para que nos duela menos su partida, comenzamos a recordar lo más lindo que hemos compartido o aquello que nos ha dejado un grato recuerdo. leer mas
Falleció en B. Juárez, a los 82 años, el 27 de mayo de 2023. Familiares y amistades participan con profundo pesar de su fallecimiento. Sus restos serán inhumados en la necrópolis local el día 28/05, previo oficio religioso en la Capilla Ardiente a la hora 10:00. Hogar de duelo: Chacabuco 409 Velatorio: Falucho 75. Servicios Sociales, Coop. de Consumo de Electricidad de Juárez Ltda.
Falleció en B. Juárez, a los 77 años, el 28 de mayo de 2023. Familiares y amistades participan con profundo pesar de su fallecimiento. Sus restos serán inhumados en la necrópolis local el día 29/05, previo oficio religioso en la Capilla Ardiente a la hora 14:00. Hogar de duelo: Yatasto 284. Velatorio: Falucho 75. Servicios Sociales, Coop. de Consumo de Electricidad de Juárez Ltda.
Falleció en Benito Juárez, a los 80 años, el 26 de mayo de 2023. Sus restos serán inhumados en la necrópolis local, el día 27/05, a la hora: 09:30. Responso: Capilla Ardiente. Velatorio: no se efectua. Hogar de duelo: Mendoza 133. Servicios Sociales, Coop. de Consumo de Electricidad de Juárez Ltda.
Falleció en Benito Juárez, a los 71 años, el 26 de mayo de 2023. Sus restos serán inhumados en la necrópolis local, el día 27/05, a la hora: 10:30. Responso: Capilla Ardiente. Velatorio: no se efectúa. Hogar de duelo: Av. Fortabat 548. Servicios Sociales, Coop. de Consumo de Electricidad de Juárez Ltda.
29/05/2023 20:50:00
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29/05/2023 17:23:00
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29/05/2023 16:30:00
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28/05/2023 12:47:00
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