Agro
Mediante el Decreto 2023-393-GDEBA-GPBA, el gobierno de la provincia oficializó las declaraciones de Emergencia y Desastre Agropecuario en el distrito de Benito Juárez y otros partidos. La resolución oficial es la siguiente:
27 de marzo de 2023 18:02:00
VISTO el expediente EX-2023-06658285-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el cual se propicia declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en diversos partidos de la Provincia, la Ley N° 10.390 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 7282/86, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de los partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Benito Juárez, Circunscripciones I, II, III, V y VI de Coronel Pringles, General Pueyrredón, Saladillo, San Cayetano, Tres Arroyos, Zárate, General Lavalle, Necochea y Azul, con motivo de un fenómeno natural adverso de carácter extraordinario:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Adolfo Gonzáles Cháves, por el período comprendido entre el 1/6/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 2°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partidode Benito Juárez, por el período comprendido entre el 1/10/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 3°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en las
Circunscripciones I, II, III, V y VI del partido de Coronel Pringles, por el período comprendido entre el
1/8/2022 y el 31/12/2022.
ARTÍCULO 4°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de General Pueyrredón, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 5°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Saladillo, por el período comprendido entre el 1/10/2022 y el 31/1/2023.
ARTÍCULO 6°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de San Cayetano, por el período comprendido entre el 30/6/2022 y el 31/12/2022.
ARTÍCULO 7°. Declarar el Estado de Emergencia y /o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Tres Arroyos, por el período comprendido entre el 30/6/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 8°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Zárate, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 9°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de General Lavalle, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 10. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Necochea, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.
ARTÍCULO 11. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido
de Azul, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/12/2022.
ARTÍCULO 12. Establecer que los/as productores/as rurales -cuyas explotaciones se encuentren
comprendidas en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11- deberán
presentar sus declaraciones juradas (contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y susmodificatorias y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86), en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los/as
productores/as que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los
establecimientos ubicados en los partidos indicados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y11.
Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390y modificatorias respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación dela explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario. Asimismo, los productores/as alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 ymodificatorias.
ARTÍCULO 14. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 13 regirán durante la
vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, declarado en el marco del presente.
ARTÍCULO 15. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de
que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan
del presente decreto.
ARTÍCULO 16. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las
medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente
decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINDMA. Cumplido, archivar.
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
28/03/2024 20:05:00
Otra sesión prolongada en el HCD dominada por los pedidos de informes elevados por el bloque de Juntos, compartidos algunos por Juárez Renace y aprobados con resistencias por el oficialismo. También un proyecto de volver a implementar la vacunación en el Hospital fue desestimado por el oficialismo. leer mas
27/03/2024 20:23:00
27/03/2024 20:23:00
Se cumplen 30 años de la trágica muerte de Osvaldo Morresi, en el circuito de La Plata. El sampedrino disputaba la competencia final de la categoría más popular. Su acompañante Jorge Marceca, falleció días después como consecuencia del grave accidente. Su primer triunfo lo consiguió en el semipermanente de Tandil. leer mas
27/03/2024 14:42:00
27/03/2024 14:42:00
27/03/2024 13:49:00
27/03/2024 13:49:00
27/03/2024 13:48:00
Será el próximo domingo 31 al cumplirse el decimoquinto aniversario de su fallecimiento. leer mas
Del Giorgio Maquinarias participa con sentido pesar su fallecimiento, acompaña a la familia en este doloroso momento y eleva una plegaria en su eterno descanso en la paz del Señor.
Falleció en B. Juárez, el 25 de marzo de 2024. Acompañan en este momento de profundo dolor a su esposa, hijos y demás familiares, rogando oraciones por el eterno descanso de su alma. Tatin Del Giorgio y familia.
Falleció en B Juárez. a los 58 años el 25 de marzo de 2024. Familiares y amistades participan de su fallecimiento, sus restos serán inhumados el día 26 de marzo a la hora 10:00. Responso: Capilla Ardiente. Hogar de duelo: Cordoba 373. Velatorio: Falucho 75. Servicios Sociales, Coop de Consumo de Elect de Juárez Ltda.
Falleció en B Juárez. a los 83 años el 25 de marzo de 2024. Familiares y amistades participan de su fallecimiento, sus restos serán inhumados el día 26 de marzo a la hora 11:00. Responso: Capilla Ardiente. Hogar de duelo: Av Libertad 237. Velatorio: Falucho 75 Dia 26/3 De 9 A 11. Servicios Sociales, Coop de Consumo de Elect de Juárez Ltda.
26/03/2024 22:54:00
26/03/2024 22:54:00
26/03/2024 22:52:00
26/03/2024 22:52:00
26/03/2024 20:32:00
26/03/2024 20:32:00
26/03/2024 20:30:00
26/03/2024 20:30:00
26/03/2024 14:10:00
26/03/2024 14:10:00
25/03/2024 21:31:00
25/03/2024 21:31:00
25/03/2024 21:27:00
25/03/2024 21:27:00
25/03/2024 21:25:00
25/03/2024 21:25:00
25/03/2024 14:29:00
25/03/2024 14:29:00
25/03/2024 14:26:00
25/03/2024 14:26:00
Copyright © 2024 | El Fenix Digital - El diario independiente de la mañana