Agro

Agro

La provincia oficializó la emergencia agropecuaria para el Partido de Benito Juárez

Mediante el Decreto 2023-393-GDEBA-GPBA, el gobierno de la provincia oficializó las declaraciones de Emergencia y Desastre Agropecuario en el distrito de Benito Juárez y otros partidos. La resolución oficial es la siguiente:

27 de marzo de 2023 18:02:00

VISTO el expediente EX-2023-06658285-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el cual se propicia declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en diversos partidos de la Provincia, la Ley N° 10.390 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 7282/86, y CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de los partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Benito Juárez, Circunscripciones I, II, III, V y VI de Coronel Pringles, General Pueyrredón, Saladillo, San Cayetano, Tres Arroyos, Zárate, General Lavalle, Necochea y Azul, con motivo de un fenómeno natural adverso de carácter extraordinario:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido

de Adolfo Gonzáles Cháves, por el período comprendido entre el 1/6/2022 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 2°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partidode Benito Juárez, por el período comprendido entre el 1/10/2022 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 3°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en las

Circunscripciones I, II, III, V y VI del partido de Coronel Pringles, por el período comprendido entre el

1/8/2022 y el 31/12/2022.

ARTÍCULO 4°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido

de General Pueyrredón, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 5°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido

de Saladillo, por el período comprendido entre el 1/10/2022 y el 31/1/2023.

ARTÍCULO 6°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido

de San Cayetano, por el período comprendido entre el 30/6/2022 y el 31/12/2022.

ARTÍCULO 7°. Declarar el Estado de Emergencia y /o Desastre Agropecuario por sequía en el partido

de Tres Arroyos, por el período comprendido entre el 30/6/2022 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 8°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido

de Zárate, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 9°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido

de General Lavalle, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 10. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido

de Necochea, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 11. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido

de Azul, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/12/2022.

ARTÍCULO 12. Establecer que los/as productores/as rurales -cuyas explotaciones se encuentren

comprendidas en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11- deberán

presentar sus declaraciones juradas (contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y susmodificatorias y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86), en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los/as

productores/as que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los

establecimientos ubicados en los partidos indicados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y11.

Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390y modificatorias respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación dela explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario. Asimismo, los productores/as alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 ymodificatorias.

ARTÍCULO 14. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 13 regirán durante la

vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, declarado en el marco del presente.

ARTÍCULO 15. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de

que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan

del presente decreto.

ARTÍCULO 16. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las

medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente

decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al

SINDMA. Cumplido, archivar.

Comparte tu opinión, dejanos tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Sociales

18/09/2026 10:26:00

Sociales

18/09/2026 10:26:00

¡Hasta siempre, Huguito!

Sociales

Sociales

30/08/2026 20:09:00

La Banda

30/08/2026 20:09:00

leer mas

Sociales

30/08/2026 19:55:00

Las sociales de "Porota" Arana

30/08/2026 19:55:00

leer mas

Sociales

30/08/2026 19:01:00

El final de un ritual cotidiano

30/08/2026 19:01:00

leer mas

Sociales

30/08/2026 18:56:00

Un puente con mi tierra

30/08/2026 18:56:00

Sociales

28/08/2026 22:54:00

Quedará en el alma de la gente

28/08/2026 22:54:00

Necrológicas


†Ángel Alfredo Martínez

ALLECIO: EN BENITO JUAREZ 03/08/2026. EDAD: 78 AÑOS. SEPELIO DIA 04/08/2026 A LA HORA 10:30. RESPONSO: CAPILLA ARDIENTE. VELATORIO: FALUCHO 75 HOGAR DE DUELO: RODRIGUEZ 269 .

†Marta Susana Smoes Vda. de Ugarte

FALLECIO: EN BENITO JUAREZ 27/07/2026. EDAD: 88 AÑOS. SEPELIO DIA 27/07/2026 A LA HORA 14.00. RESPONSO: CAPILLA ARDIENTE VELATORIO: FALUCHO 75 HOGAR DE DUELO: AV OTAMENDI 75

†Nilda Renee Etinne Vda. de Del Giorgio

FALLECIO: EN BENITO JUAREZ 27/07/2026. EDAD: 88 AÑOS. SEPELIO DIA 27/07/2026 A LA HORA 14.00. RESPONSO: CAPILLA ARDIENTE VELATORIO: FALUCHO 75 HOGAR DE DUELO: AV OTAMENDI 75

†Alberto Paulino Madrid

FALLECIO: EN BENITO JUAREZ 26/07/2026. EDAD: 90 AÑOS. SEPELIO DIA 26/07/2026 A LA HORA 17.00. RESPONSO: CAPILLA ARDIENTE VELATORIO: FALUCHO 75 HOGAR DE DUELO: DR RIGANTI 356.

Sociales

26/08/2026 19:27:00

Sociales. Fallecimiento: Mario Alberto Molina

26/08/2026 19:27:00

Sociales

25/08/2026 11:48:00

Sociales. Fallecimiento: Desideria Esther Villalba Vda. de De la Canal

25/08/2026 11:48:00

Sociales

23/08/2026 19:47:00

Sociales. †Silvia Analía Páez de Molina

23/08/2026 19:47:00

Sociales

21/08/2026 19:30:00

Sociales. Crédito personal: opciones para financiar tus compras

21/08/2026 19:30:00

Policiales

20/08/2026 15:51:00

Policiales. Informe de Policía Comunal de Benito Juárez

20/08/2026 15:51:00

Sociales

19/08/2026 21:10:00

Sociales. El Pato Goñi

19/08/2026 21:10:00

Sociales

19/08/2026 19:24:00

Sociales. Fallecimiento: Elda Beatriz Fernández Vda. de Molina

19/08/2026 19:24:00

Copyright © 2026 | El Fenix Digital - El diario independiente de la mañana