JUDICIALES

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Cerró el juicio contra la Ofl. Nuñez, por la muerte de Daiana Abregú en Laprida

Este miércoles 25 se realizó la 2da y última Jornada de Debate, en la causa que investiga la responsabilidad de la Oficial Vanesa Nuñez, quien se hallaba de Imaginaria, al momento del suicidio de Daiana Soledad Abregú, ocurrido el 5 de Junio de 2022, en un calabozo de la Estación de Policía Comunal de Laprida. La Ofl. Nuñez se halla imputada por "Incumplimiento de deberes de funcionario público".

25 de marzo de 2026 18:34:00

Las Jornadas de debate se desarrollaron en la Sala del Juzgado en lo Correccional Nº1 de Azul, a cargo del Juez Aníbal Norberto Álvarez. Como Fiscal el Dr. José Ignacio Calonje, de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Especiales N°24, Dr. Sergio Roldan abogado de la familia de Daiana Soledad Abregú; Representantes de la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires y el Dr. César García, Abogado a cargo de la defensa de la Ofl. Vanesa Nuñez.

Antes de ver un resumen de lo acontecido en la Jornada del miércoles 25, recordemos que esta audiencia debió llevarse a cabo el miércoles 18, pero a raíz de una emergencia de salud que afectó al Fiscal Dr. Calonje, se pospuso la jornada que se realizó este miércoles.

Lo acontecido en la audiencia de alegatos

El primero fue el Dr. José Ignacio Calonje, quien fundamentó la imputación y una vez conocidos los testimonios de los testigos que participaron, llegó a la conclusión que aquí exponemos:

El Fiscal Calonje argumentó que la imputada, Vanessa Soledad Núñez, incumplió con su deber de custodiar a Daiana Soledad Abregú, quien estaba detenida y terminó falleciendo por ahorcamiento en el calabozo. A pesar de las claras responsabilidades asignadas a su rol como agente de la policía, Núñez omitió intencionalmente su deber de vigilancia, lo que resultó en la muerte de la detenida. El fiscal enfatizó que varios testigos corroboraron la importancia de la tarea de custodia y que Núñez, a pesar de tener experiencia en la función, eligió no cumplir con su deber.

Infracción del deber: "Incumplió con los cargos consistentes en velar de manera ininterrumpida por la integridad física de la ciudadana Daiana Soledad Abregú."

Función de la imaginaria: "La función de la imaginaria es proteger al preso, proteger, verlo, regar sus derechos, cuidado, asistirlo en todo momento."

Testimonios consistentes: "Todos fueron consistentes en cuál es el rol de la imaginaria, cuál es el deber que tiene, cuál es su función."

Omisión intencional: "Es un rol que la imputada omitió intencionalmente cumplir sin importar las consecuencias que podría traer."

Estado de la víctima: "Todos consideraron que la aprendida no era una defendida que transitaba su aprehensión con normalidad y tranquilidad."

Consecuencias de la inacción: "La única persona que no cumplió esa labor, hizo caso omiso a todas esas situaciones, esas advertencias y esos disparadores, es la señora aquí imputada."

Calificación legal: "Entiendo que la calificación legal que se le debe imponer a la ciudadana es el incumplimiento de los deberes de funcionario público."

Pena solicitada: "Entiendo que se debe condenar a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, más dos años de indemnización absoluta para ejercer cargos públicos."

A su turno, el Dr. Sergio Roldán, tuvo una participación casi nula, ya que adhirió a lo señalado por el representante del Ministerio Público y dio su respaldo previo al Abogado de la Comisión por la Memoria.

El Dr. Roldán expresó que representa a la familia de Daiana y coincide con el Fiscal en que la víctima entró viva a la comisaría y murió bajo la custodia policial. Rechaza las defensas del abogado de Núñez, insistiendo en que la responsabilidad recae en la policía. Además, solicita que la sentencia sea comunicada al Director de Asuntos Internos y al Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires, enfatizando la importancia de la rendición de cuentas en este caso.

Seguidamente el abogado de la Comisión por la Memoria (CPM) comienza enfatizando su legitimidad para presentar la acusación en el caso de Daiana Abregú, destacando la gravedad institucional y los derechos humanos involucrados. Reitera que la CPM actúa como un mecanismo local de prevención de la tortura.

Se adhiere a la plataforma fáctica expuesta por el agente fiscal, apoyando la validez de las pruebas testimoniales que demuestran el estado emocional de Daiana desde su detención. Se menciona que su angustia y el hecho de estar esperando a su hijo fueron factores relevantes que debieron ser atendidos.

El abogado argumenta que nadie debería morir en una comisaría y señala que la policía, en este caso Vanessa Núñez, tenía el deber de garantizar la vida e integridad de los detenidos. Critica la defensa de Núñez, que alegó desconocimiento y obediencia debida, argumentando que estas no son excusas válidas dada su experiencia en el cargo.

Se sostiene que el incumplimiento de las obligaciones por parte de Núñez debe calificarse como homicidio culposo, ya que su falta de atención contribuyó directamente a la muerte de Daiana.

El abogado concluye solicitando la condena de Vanessa Núñez a cinco años de prisión y diez años de inhabilitación, además de instar al Ministerio de Salud a garantizar asistencia psicológica gratuita para la familia de Daiana.

El Dr. César García, abogado de la Ofl. Vanesa Núñez, presentó una defensa sólida y meticulosa en el juicio, argumentando que la acusación del Ministerio Público Fiscal carece de fundamentos tanto objetivos como subjetivos. Destacó que:

Falta de Normativa Clara: García subrayó que "los deberes de funcionario público deben estar delimitados por ley". Resaltó que no se pudo presentar una norma escrita que defina el rol de "imaginaria", lo que convierte la acusación en una "construcción voluntarista".

Testimonios de Funcionarios: Mencionó que los testigos, todos oficiales de policía, afirmaron que "el rol de imaginaria no se enseña en la escuela de policía", lo que pone en duda la base de la acusación. "El derecho penal argentino es de acto y de reserva legal", enfatizó, argumentando que no se puede condenar a alguien por violar una costumbre no formalizada.

Causalidad y Omisión: Enfatizó que "para que el funcionario público omita realizar una acción, debe estar sabiendo que esa acción genera un nexo de causalidad". Al no existir una norma escrita que establezca las obligaciones específicas de Núñez, su conducta es "totalmente atípica".

Responsabilidad Institucional: García argumentó que "condenar a Vanesa Núñez es consagrar la responsabilidad objetiva en el derecho penal", sugiriendo que el problema es más profundo y está relacionado con fallas institucionales y la falta de protocolos adecuados.

Compasión y Humanidad: Finalmente, el abogado hizo hincapié en la tragedia de la situación, señalando que "hay que mirar para arriba y fijarse en el precario médico". La defensa de Núñez se basa en la idea de que ella actuó dentro de los límites de lo que le fue enseñado y que no hubo intención de incumplir con sus deberes,

El próximo miércoles 1 de Abril se conocerá el fallo

El Juzgado en lo Correccional Nº1 de Azul, a cargo del Juez Aníbal Norberto Álvarez, el próximo miércoles dará lectura al fallo que pondrá punto final al caso que ocupó la atención de los lapridenses y también de los medios periodísticos nacionales, a raíz de la muerte por suicidio de Daiana Soledad Abregú.

Vale recordar que el caso tuvo una primera parte en la que quedaron imputados cinco policías que trabajaban en la jornada de 5 de Junio de 2022, fecha en la que Daiana Abregú fue aprehendida en calidad de contraventora, por un hecho registrado en la vía pública y en un domicilio de nuestra ciudad.

Alrededor de las 15,30 de ese mismo 5 de Junio, se desató la tragedia conocida y lamentada. Desde ese momento la causa tuvo varios hechos que preocuparon a la comunidad como fue la detención y prisión de los 5 efectivos que trabajaban en ese momento, a los que el Fiscal Calonje presionado por la CPM y otros organismos, llevó tras las rejas durante 30 días. Con el paso del tiempo, y las conclusiones de las pericias a las que se arribó, debió otorgar la libertad por falta de mérito y finalmente los Peritos de la Suprema Corte de Justicia arribaron a la conclusión de que el caso había sido un suicidio.

No obstante, el Fiscal entendió que el caso había sido registrado por "incumplimiento de deberes de funcionario público", recayendo este cargo en la Imaginaria, Ofl. Vanesa Nuñez, quien estaba a cargo del calabozo al momento del hecho.

El miércoles, como ya quedó dicho, saldrá el fallo que pone fin a esta investigación.

jcantero@elfenixdigital.com

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