Policiales
El Juzgado Civil y Comercial 4 de Azul, rechazó un interdicto de retener la posesión sobre el inmueble ubicado en Chacabuco y Corrientes, tal como fuera presentado por el Partido Intransigente de la Provincia de Buenos Aires contra la Municipalidad de Benito Juárez.
21 de enero de 2026 20:39:00
El interdicto
es un recurso legal utilizado en el derecho civil, principalmente en el
contexto de la posesión de bienes. Su propósito es proteger la posesión o
tenencia de un bien (mueble o inmueble) frente a actos de perturbación o
amenazas que puedan afectar esa posesión.
En el caso que
estamos informando, el Partido Intransigente, a criterio del Juzgado Civil y
Comercial 4, no "perdió" derechos de propiedad de forma definitiva,
pero sí se determinó que no se pudo probar la existencia de actos materiales
de perturbación que justificaran el interdicto para retener la posesión.
Dichos actos no se
concretaron. Según lo resuelto, ningún caso el PI dejó de ejercer su derecho
sobre el inmueble afectado, según se lee en la Resolución Judicial.
El caso
El 17 de diciembre
de 2019 el Dr. Juan Ignacio Ferreyra, presidente del Partido Intransigente,
inició un Interdicto de retener la posesión contra la Municipalidad de Benito
Juárez por un inmueble en Chacabuco y Corrientes, sede del Partido en nuestra
ciudad.
Según se lee en la
causa, el terreno fue adquirido en 1981 por Aldo Abel Mosse y Roberto Mario
Ajuria, con fondos de una entidad en formación. El partido afirma poseerlo
desde 1983.
En Expediente
N°60466 iniciado en el Juzgado Civil y Comercial N°4, del Dpto. Judicial de
Azul, consta que el Partido tomó conocimiento que, en noviembre de 2019, el
Municipio había escriturado el inmueble y planeaba donarlo a una institución
local por lo que es allí mismo que puestos en conocimiento las autoridades
Partidarias de la Provincia, a través de su Presidente el Dr. Juan Ignacio
Ferreyra, notificó su posesión de 20 años y presentó una carta documento
reclamando la propiedad.
La respuesta de la
Municipalidad no tardó en llegar, negando la legitimación activa al PI
Juarense, argumentando que el Partido carecía de Personería Jurídica desde 2017
y también haciendo referencia que la escrituración se publicó en 2018, según la
Apoderada de la Municipalidad.
Interdicto
El interdicto de
retener es un recurso legal urgente en el sistema jurídico argentino, destinado
a proteger al poseedor de un bien de amenazas o perturbaciones. Se fundamenta
en los artículos 604 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Buenos Aires, y se alinea con las acciones posesorias del Código Civil
y Comercial de la Nación.
Su propósito es
evitar que las personas tomen justicia por mano propia y restablecer el orden.
Para promover esta acción, es necesario demostrar que se es poseedor y que se
está enfrentando a una perturbación material, que debe ser real, actual o
inminente, y violenta o clandestina.
El interdicto no
se aplica si la amenaza proviene de una "turbación de derecho" sin
ejecución material, como notificaciones legales o reclamos administrativos. El
debate en este proceso es limitado, centrado en la posesión y los actos de
perturbación, sin abordar la legitimidad de los derechos de propiedad.
El interdicto de
retener es una herramienta para proteger contra despojos físicos inminentes, no
para discutir derechos de propiedad.
Sobre la Solución
del Caso
La parte actora,
el Partido Intransigente, denuncia que la escrituración del inmueble por parte
de la Municipalidad y la propuesta de donación a APADEA son actos
perturbatorios. Sin embargo, las pruebas presentadas se centran en discutir la
titularidad y legitimidad de la inscripción dominial, aspectos que no son
relevantes para el interdicto.
El punto clave es
determinar si los hechos denunciados constituyen actos materiales de
perturbación. Aunque la acción del Municipio sugiere un intento de
ejercer derechos sobre el bien, no se ha demostrado un acto físico
que afecte la posesión del Partido Intransigente. Esto sería desalojar,
construir, colocar cartelería oficial o restringir acceso de las autoridades
locales del PI, por ejemplo, lo que aún no ha ocurrido.
El interdicto no
es el mecanismo adecuado para debatir sobre la titularidad o la validez de
resoluciones administrativas, ya que su objetivo es defender contra actos de
violencia o despojo.
Dado que no se
han probado actos materiales que perturben la posesión, la demanda es rechazada
por falta de evidencia suficiente.
Por último, vale
aclarar que este caso seguirá ventilándose en pasillos judiciales ya que la
cuestión de fondo, que es saber a quién corresponde la propiedad, aún no fue
resuelto por la Justicia.
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FALLECIO EN B. JUAREZ EL DIA 21/01/2026. EDAD: 74 AÑOS. SEPELIO: EL DIA 21/01/2026. HORA: 17:30 . RESPONSO: NO SE EFECTUA. VELATORIO: FALUCHO 75. HOGAR DE DUELO: SGO. DEL ESTERO 266.
FALLECIO EN BRAGADO EL DIA 19/01/2026. EDAD: 61 AÑOS. SEPELIO: EL DIA 21/01/2026. . RESPONSO: CEMENTERIO LOCAL A LA HORA 10.30 VELATORIO: NO SE EFECTUA HOGAR DE DUELO: LAVALLE 337.
Falleció en Benito Juárez, a los 75 años de edad, el 18 de enero de 2026. El Club Atlético Alumni participa el fallecimiento de su hincha, deportista, socio y colaborador y saluda a sus familiares y allegados.
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