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Conflicto con el Municipio: La Justicia rechazó un Interdicto presentado por el Partido Intransigente

El Juzgado Civil y Comercial 4 de Azul, rechazó un interdicto de retener la posesión sobre el inmueble ubicado en Chacabuco y Corrientes, tal como fuera presentado por el Partido Intransigente de la Provincia de Buenos Aires contra la Municipalidad de Benito Juárez.

21 de enero de 2026 20:39:00

El interdicto es un recurso legal utilizado en el derecho civil, principalmente en el contexto de la posesión de bienes. Su propósito es proteger la posesión o tenencia de un bien (mueble o inmueble) frente a actos de perturbación o amenazas que puedan afectar esa posesión.

En el caso que estamos informando, el Partido Intransigente, a criterio del Juzgado Civil y Comercial 4, no "perdió" derechos de propiedad de forma definitiva, pero sí se determinó que no se pudo probar la existencia de actos materiales de perturbación que justificaran el interdicto para retener la posesión.

Dichos actos no se concretaron. Según lo resuelto, ningún caso el PI dejó de ejercer su derecho sobre el inmueble afectado, según se lee en la Resolución Judicial.

El caso

El 17 de diciembre de 2019 el Dr. Juan Ignacio Ferreyra, presidente del Partido Intransigente, inició un Interdicto de retener la posesión contra la Municipalidad de Benito Juárez por un inmueble en Chacabuco y Corrientes, sede del Partido en nuestra ciudad.

Según se lee en la causa, el terreno fue adquirido en 1981 por Aldo Abel Mosse y Roberto Mario Ajuria, con fondos de una entidad en formación. El partido afirma poseerlo desde 1983.

En Expediente N°60466 iniciado en el Juzgado Civil y Comercial N°4, del Dpto. Judicial de Azul, consta que el Partido tomó conocimiento que, en noviembre de 2019, el Municipio había escriturado el inmueble y planeaba donarlo a una institución local por lo que es allí mismo que puestos en conocimiento las autoridades Partidarias de la Provincia, a través de su Presidente el Dr. Juan Ignacio Ferreyra, notificó su posesión de 20 años y presentó una carta documento reclamando la propiedad.

La respuesta de la Municipalidad no tardó en llegar, negando la legitimación activa al PI Juarense, argumentando que el Partido carecía de Personería Jurídica desde 2017 y también haciendo referencia que la escrituración se publicó en 2018, según la Apoderada de la Municipalidad.

Interdicto

El interdicto de retener es un recurso legal urgente en el sistema jurídico argentino, destinado a proteger al poseedor de un bien de amenazas o perturbaciones. Se fundamenta en los artículos 604 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y se alinea con las acciones posesorias del Código Civil y Comercial de la Nación.

Su propósito es evitar que las personas tomen justicia por mano propia y restablecer el orden. Para promover esta acción, es necesario demostrar que se es poseedor y que se está enfrentando a una perturbación material, que debe ser real, actual o inminente, y violenta o clandestina.

El interdicto no se aplica si la amenaza proviene de una "turbación de derecho" sin ejecución material, como notificaciones legales o reclamos administrativos. El debate en este proceso es limitado, centrado en la posesión y los actos de perturbación, sin abordar la legitimidad de los derechos de propiedad.

El interdicto de retener es una herramienta para proteger contra despojos físicos inminentes, no para discutir derechos de propiedad.

Sobre la Solución del Caso

La parte actora, el Partido Intransigente, denuncia que la escrituración del inmueble por parte de la Municipalidad y la propuesta de donación a APADEA son actos perturbatorios. Sin embargo, las pruebas presentadas se centran en discutir la titularidad y legitimidad de la inscripción dominial, aspectos que no son relevantes para el interdicto.

El punto clave es determinar si los hechos denunciados constituyen actos materiales de perturbación. Aunque la acción del Municipio sugiere un intento de ejercer derechos sobre el bien, no se ha demostrado un acto físico que afecte la posesión del Partido Intransigente. Esto sería desalojar, construir, colocar cartelería oficial o restringir acceso de las autoridades locales del PI, por ejemplo, lo que aún no ha ocurrido.

El interdicto no es el mecanismo adecuado para debatir sobre la titularidad o la validez de resoluciones administrativas, ya que su objetivo es defender contra actos de violencia o despojo.

Dado que no se han probado actos materiales que perturben la posesión, la demanda es rechazada por falta de evidencia suficiente.

Por último, vale aclarar que este caso seguirá ventilándose en pasillos judiciales ya que la cuestión de fondo, que es saber a quién corresponde la propiedad, aún no fue resuelto por la Justicia.

jcantero@elfenixdigital.com

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