Opinión
21 de septiembre de 2020
Mucho se habla en
estos días, tiempos de Pandemia por Covid-19 de 2 artículos del Código Penal
205 y 239. A lo largo y ancho del país se han labrado numerosas infracciones y
la autoridad de juzgamiento es la Justicia Federal.
Qué dicen los artículos?
En el Artículo 205, el
Código Penal dice: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que
violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la
introducción o propagación de una epidemia".
Artículo 239 del mismo
Código, señala: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que
resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de
sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de
aquél o en virtud de una obligación legal".
En primero observamos
que habla de Epidemia, siendo
definida esta como "específica de una ciudad, región o país, a diferencia de la
pandemia que se extiende más allá de las fronteras nacionales, posiblemente en
todo el mundo", señala la revista Muy Interesante.
Justamente, también en
el mismo medio observamos que la ciencia, que crece día a día en conocimiento y
eficiencia, ante un caso de Pandemia, es puesta a prueba para hallar soluciones
en tiempo record.
Ahí la diferencia más
notable también ya que la primera se radica "en un país o región", sin
desmerecer su peligrosidad o riesgo, afecta a menos gente durante su
permanencia en vigencia. La Pandemia la estamos viviendo hoy y sus riesgos y su
poder contra los humanos, puede ser trágico.
Debemos obedecer y colaborar
Es tarea de cada uno,
es decir de manera individual, cuidarnos y cuidar al prójimo por lo que vamos
colaborando con todos los trabajadores de la salud y con nosotros mismos.
Es increíble que
siendo la prevención, el cuidado y el cumplimiento de las medidas preventivas,
nuestra principal protección, adoptemos la transgresión y desobediencia.
Debut y aplicación de ordenanzas
En los últimos días no
solo en Juárez se aprobaron ordenanzas que sancionen la desobediencia e
incumplimiento de medidas preventivas, también en distritos de la región y en
todos los casos al poco tiempo de entrar en vigencia, fueron aplicadas.
Y la diferencia entre
el incumplimiento de la Ordenanza y los artículos mencionados del Código Penal,
se registra en el tiempo que transcurre entre el hecho y la sanción, incluso
hemos leído por ahí que en lo que respecta al trabajo de la Justicia Federal y
las sanciones "son eternas". Es muy difícil que se efectivice "el castigo".
Eso no sucede con el
caso de las Ordenanzas, ya que el órgano de aplicación de la sanción es el
Juzgado de Faltas Municipal.
En Juárez vemos que la
desobediencia era (o es) muy grande, ya que la Ordenanza quedó aprobada el
jueves, el viernes se promulgó y el sábado en horas de la madrugada se aplicó
en dos domicilios de la ciudad.
Esta vez debemos creer
que en días sucesivos se seguirá aplicando y que los fines de semana debe intensificarse
el control y cumplimiento.
Lo que está prohibido,
tiene prohibición y cumplimiento para todos. Aprendamos que para evitar ser
sancionados, la obediencia está de nuestro lado.
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