A un año de su aprobación

A un año de su aprobación

La ley de zonas frías funciona muy bien en gas domiciliario y no avanza para garrafas en la provincia de buenos aires

Afirmó el diputado nacional bonaerense, Alejandro "Topo" Rodríguez, uno de los principales impulsores de la ley, trazó un balance y evaluó los resultados de la aplicación de los descuentos en las facturas de gas para las nuevas Zonas Frías en la provincia de Buenos Aires, a un año de su aprobación por parte del Congreso de la Nación.

17 de junio de 2022 14:51:00

ún acaba de señalar el diputado nacional, uno de los principales impulsores y coautor de la Ley que se aprobó con amplia mayoría legislativa en junio de 2021, "la aplicación de los descuentos en el precio del gas por red domiciliaria está funcionando con mucha eficacia en la provincia de Buenos Aires y ya llega a un millón doscientos cuarenta mil hogares, de los cuales el 81% no estaba recibiendo ningún tipo de rebajas hasta antes de la Ley de Zonas Frías".

El descuento general que se aplica en zonas frías es de 30% para el precio del gas consumido en cada período de facturación, mientras que los hogares de menores ingresos reciben una rebaja del 50% (quienes perciben la AUH, jubilados y pensionados con bajos haberes, monotributistas sociales, entre otros).

Asimismo, Topo Rodríguez, tandilense y presidente del Interbloque Federal de la Cámara de Diputados, agregó que "sin embargo, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires todavía no garantiza la aplicación del descuento por zona fría a quienes usan garrafas y tubos". Y agregó: "lo preocupante es que, además, la Subsecretaría de Energía y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense no informan nada al respecto. Llega el invierno y eso sigue sin resolverse.

Quiénes son los usuarios que reciben descuentos del 50%:

1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.

8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.

9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

La tarifa diferencial establecida en la Ley 27.637, de zonas frías, no excluye beneficios otorgados por otras normas. (Prensa Diputado "Topo" Rodríguez)


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