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Marcha atrás: Ordenan a la Municipalidad de Azul reducir la tasa sobre inmuebles rurales a la mitad

El juez Quaranta admitió parcialmente la cautelar. La medida alcanza a los contribuyentes que iniciaron proceso judicial. En el fallo, entre otras fundamentaciones, se indica que "la relación hectárea-litro de gasoil empleada" presenta "apariencia verosímil de producir parcialmente una posible transgresión a los principios de la razonabilidad, equidad y proporcionalidad".

5 de marzo de 2024 10:46:00

Se hizo lugar a la demanda

En las primeras demandas iniciadas por contribuyentes ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, a cargo del Dr. Pablo Quaranta, se hizo lugar parcialmente al pedido de medidas cautelares. Las medidas cautelares se requieren para evitar que la demora del proceso perjudique gravemente a los accionantes y se conceden cuando el derecho invocado se considera "verosímil". Sin que esto implique un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de la tasa de servicios esenciales, puede analizarse que, al menos, el planteo realizado por la Sociedad Rural y varios propietarios, no resulta manifiestamente improcedente para el Juez interviniente.

Los juicios continuarán en su desarrollo, pero la Municipalidad deberá liquidar las tasas de servicios esenciales de los contribuyentes por inmuebles rurales, al 50% de su valor, mientras tramita el proceso. Aunque la Municipalidad apele la medida, esto no suspende su cumplimiento.

No se aplica a los inmuebles urbanos

Respecto de los inmuebles urbanos, al ser un monto considerablemente menor al gravamen que pagan los rurales, no se hizo lugar a la cautelar, en los siguientes términos: "En esa línea, se impone señalar a modo preliminar que de acuerdo al escenario normativo relevado sobre los métodos de cálculo de la tasa por servicios esenciales, la suma que representa para los contribuyentes por los inmuebles urbanos no permite considerarla prima facie con entidad económica tal que permita vía precautoria verificar una afectación cuantitativa hacia el patrimonio de los obligados al pago de dicha tasa".

Y agrega el fallo: "... los métodos de cálculo previstos para la tasa por servicios esenciales, tiene un impacto económico distinto entre los inmuebles rurales y urbanos, mientras que para los primeros no representa prima facie una suma con entidad económica que permita vía precautoria verificar una afectación cuantitativa para el patrimonio de los obligados al pago, sí encuentro resquicio cautelar para los contribuyentes de la TSE cuyo objeto imponible sean los inmuebles rurales".

Lo que ordena a la Municipalidad

La cautelar obliga a la Municipalidad a reliquidar la tasa de servicios esenciales de las partidas inmobiliarias rurales por las que se pidió, en un 50% de su monto: "... hasta tanto haya una resolución sobre el fondo de la cuestión, y en relación a los inmuebles rurales sobre los que tributan los sujetos actores ... proceda a liquidar en las sucesivas emisiones de boleta, la tasa por servicios esenciales morigerada en un 50% (cincuenta por ciento) del importe que, en relación a cada uno de los períodos fiscales ... Haciendo saber que la decisión cautelar aquí dispuesta únicamente irradia efectos al caso particular examinado y a los inmuebles rurales individualizados en el escrito de inicio". (Fuente diario El Tiempo).

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†María Elena Lastra Vda De Vaccarezza

FALLECIO EN B. JUAREZ EL 31/07/25. EDAD: 87 AÑOS. SEPELIO: DIA 31/07/25 HORA : 12.00. RESPONSO: CAPILLA ARDIENTE VELATORIO: FALUCHO 75.. CASA DE DUELO: CORRIENTES 117.

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FALLECIO EN B. JUAREZ EL 30/07/25. EDAD: 74 AÑOS. SEPELIO: DIA 31/07/25 HORA : 10.00. RESPONSO: CAPILLA ARDIENTE. VELATORIO: FALUCHO 75. DE 14 A 18 HS. DE 8 A 10HS. CASA DE DUELO: CATAMARCA 514.

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