Sociales
A través de una resolución del SENASA y como consecuencia de los casos registrados de encefalomielitis equina, se determinó desde el 24 de enero, la obligatoriedad de tener vigente la vacuna. Además, para aquellos casos que no han recibido la primera dosis, deberán hacerlo en el plazo de los próximos diez días.
29 de enero de 2024 21:30:00
En la resolución 115/2024 SENASA declaró el "estado de emergencia sanitaria en todo el territorio" del país, así como también ratificó la "restricción de movimientos y concentraciones de equinos y sus excepciones".
Del mismo modo, se propiciarán "normas complementarias que dispongan medidas de control, prevención y vigilancia, adoptando las acciones sanitarias extraordinarias que coadyuven a contener, prevenir y controlar la enfermedad".
La medida contempla a todos los equinos a partir de los dos meses de vida. También se establece que cada animal deberá contar con el certificado de vacunación a fin de acreditar la vacuna, el cual que deberá ser emitido con firma y sello de un veterinario matriculado que actúe de forma particular o a través de un ente sanitario registrado en SENASA. Se consignó en la normativa, además, que el certificado tendrá que expresar los datos de interés que identifiquen al animal involucrado y la información de la vacuna aplicada.
Asimismo, se menciona que en la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio argentino contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
En tanto, la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, entre otras.
En ese contexto, SENASA recordó que son de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Por ejemplo, se "establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria".
De esa manera, se indica en el articulado de la resolución de SENASA: "resulta obligatoria la vacunación con vacuna registrada ante este Servicio Nacional contra la Encefalomielitis Equina Este y Oeste para todos los équidos desde los dos meses de vida. Todos los équidos deberán tener vacuna vigente, y aquellos que a la entrada en vigencia de la presente no hubieran recibido la primovacunación, deberán hacerlo dentro del plazo de diez días".
Autoridad de aplicación
A los fines dispuestos por la referida ley se dispone que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) será la autoridad "de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas".
En cuanto al certificado que SENASA controlará, deberá cumplimentar los siguientes aspectos:
-Ser emitido, sellado y firmado por un veterinario matriculado, ya sea que actúe este de manera particular o a través de un Ente Sanitario registrado ante el SENASA.
-Contener la identificación individual del animal vacunado.
-Contener el nombre comercial e identificación de la serie y del lote de la vacuna administrada.-Contener la fecha de aplicación de la dosis, indicando si es primovacunación, refuerzo o revacunación anual.
Fuente SENASA
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