Opinión

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Un fallo que nos acerca a la Justicia por la muerte de Sarita Gaspani

En su fallo la Cámara Penal de Azul concluye que la mujer señalada como la propietaria de una jauría de perros que en diciembre de 2020 atacó y mató a Sarita Gaspani, sea juzgada por dos acusaciones: la principal será "Homicidio simple con dolo eventual". Y la alternativa, "Homicidio culposo".

27 de febrero de 2022 01:31:00

Tiempo atrás, previo al juicio por el Caso Agustines, nos dimos una recorrida por la causa y explicamos, con ayuda de profesionales y de portales judiciales acerca de término jurídicos utilizados en la resolución que elevó a juicio el caso.

En esta oportunidad estamos haciendo algo similar con términos que se van señalando en las pretensiones y aspiraciones de las partes involucradas, que deben resolver la causa que nosotros conocemos como "Caso de Sarita Gaspani" y la justicia como Causa 42.790 correspondiente a la IPP Nro. 01-00-6805-20/00.

En su fallo la Cámara Penal de Azul concluye que la mujer señalada como la propietaria de una jauría de perros que en diciembre de 2020 atacó y mató a Sarita Gaspani, sea juzgada por dos acusaciones: la principal será "Homicidio simple con dolo eventual". Y la alternativa, "Homicidio culposo".

Figura de Homicidio simple

Delito que se concreta cuando se pone fin a la vida de una persona con intención o dolo. (Vocabularios Jurídicos - www.saij.gob.ar)

Dolo

Voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar.

Ejemplo tomado de un caso similar, con mordeduras de un perro a un niño. En la resolución se lee: "...se condena a la imputada como autora del delito de lesiones gravísimas culposas en los términos de los artículos 91 y 94 del Código Penal, por haber omitido adoptar las medidas de seguridad o vigilancia para evitar mordeduras del can de su propiedad, quien atacó a un niño de 6 años de edad en el interior de un barrio privado". (Erreius - Jurisprudencia)

Figura de Homicidio Culposo

Homicidio culposo se trata de una conducta activa u omisiva violatoria del deber de cuidado, género que admite diversas especies, a saber, imprudencia, negligencia, impericia -en el arte o la profesión- e inobservancia -de reglamentos o deberes a cargo-, que produce la muerte de otra persona. (Periódico Judicial)

Caso Sara Gaspani

Dicho todo lo anterior, con ejemplos relacionados con el caso que nos interesa y tiene relación con el ataque de una jauría y muerte de la profesora Sara Gaspani, y, tiene imputada a la señora Mabel Madrid, sindicada como la propietaria de los canes protagonistas del lamentable hecho.

Sobre la persona imputada y en el mismo caso, hay dos hipótesis. Una principal que es "homicidio simple con dolo eventual" y, a modo de una hipótesis alternativa, caratulada "homicidio culposo", en los términos que señala el artículo 84 del Código Penal argentino cuando alude a las características.

Los Abogados de Amanda Gaspani apelaron la decisión de Forbes

Los jueces integrantes de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal, Dres. Carlos Pagliere y Damián Cini señalan como antecedentes, que la Jueza de Garantías Dra. Magdalena Forbes no hizo lugar a la pretensión del Fiscal Dr. David Carballo, de elevar a juicio la causa por la hipótesis principal de "homicidio simple" por el hecho que (también) se propone como hipótesis alternativa que se encuadra como "homicidio culposo".

Esta "pretensión" del Fiscal, Titular de la UFI2 que dirigió la IPP, fue rechazada por la Dra. Forbes y despertó la reacción de los abogados de la hija de la víctima que interpusieron un recurso de apelación.

Para decirlo de manera más simple y directa, en este caso la Cámara de Apelaciones aceptó lo pedido y fundamentado por los abogados que representan a Amanda Gaspani, Dr. Andrés Ferreiro y Dra. Andrea Secchi quienes afirman que este caso debe encuadrarse como "homicidio simple con dolo eventual", como causa principal.

Los abogados entienden que este caso llega al grado de considerarse doloso "porque traspasó el estadio de la imprudencia". Y esto es, precisamente, lo que pretenden demostrar basados en testimonios conocidos en nuestra comunidad, y que también forman parte de la causa: El contar con la información de que en alguna oportunidad anterior los perros fueron agresivos y, por tanto, es razonable exigir a la propietaria de los perros su deber de conjurar ese riesgo. Es, ciertamente, la situación que genera el pedido de encuadrar el caso como dolo eventual ante la presencia de lo que se considera imprudencia.

La muerte de Sara Gaspani pudo evitarse

La muerte de Sara Gaspani fue un caso que pudo ser evitado, pero no se adoptaron medidas de seguridad o vigilancia para evitar mordeduras, que el 26 de diciembre de 2020 llegaron al extremo, ocasionando la muerte de la profesora Sara Gaspani y que en todos los casos (por la agresividad de sus perros) fue puesta en conocimiento quien hoy se halla encausada.

El Juez Pagliere, en su exposición en la resolución de Cámara, señala "...encuentro acreditado los hechos imputados..." y fundamenta su decisión sobre la acusación de "Homicidio simple con dolo eventual", señalando lo sucedido el 26 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 19:50 horas, cuando Sara Gaspani caminaba por la banquina ubicada en la intersección de las calles Saavedra y Los Pinos - Sección Quintas de Benito Juárez, y una jauría de al menos 18 perros de distinto porte y tamaño, propiedad de la imputada Mabel Edith Madrid, se abalanzaron sobre la víctima.

También hace referencia a otras personas atacadas por los canes que, en esta causa, son testigos de la ferocidad de los perros, observando el Dr. Pagliere que Madrid no adoptó ninguna medida tendiente a evitar la reiteración de los hechos, haciendo referencia a "la actitud posterior consistente en limitarse a llamar a los animales que continuaban agrediendo al cuerpo sin vida de la víctima, lo cual demuestra una total indiferencia por parte de la imputada para evitar la reiteración de ataque de los perros".

Más adelante y en referencia a la aceptación de la acusación de "Homicidio Culposo", como forma alternativa, señala, utilizando idéntico texto hasta donde se mencionan las mordeduras que sufrió la víctima, agrega: "...Madrid... obró negligentemente al no observar las normas reglamentarias del debido cuidado tratándose de animales peligrosos y que con anterioridad ya habían atacado a otras personas".

En la parte final el Juez Pagliere expresa "...los extremos valorados por la magistrada (Dra. Forbes) para sostener su posición negativa ante la hipótesis principal de homicidio simple, y su conclusión final: ausencia de comprobación del elemento cognitivo de esa figura penal -dolo eventual-, no resulta categórica".

Sigue el Dr. Pagliere fundamentando su postura y expresa, en relación al párrafo anterior "...Por el contrario, se aprecia como una hipótesis razonable (pretendida por la parte acusatoria) que la encausada haya conocido la peligrosidad de sus perros..." (entre paréntesis aclaración de este cronista).

"A LA MISMA CUESTIÓN planteada, el Juez, Doctor Cini adhirió al voto que antecede "...por compartir sus fundamentos", señala el documento judicial que obra en nuestro poder.

"Será justicia..."

Esta decisión de la Cámara de Apelación y Garantías, sumada a la tarea de los abogados de Amanda Gaspani, hija de la víctima, nos deja margen para el debate que nos damos en todas las direcciones de los puntos cardinales de nuestro país, en referencia al accionar judicial.

Al hacer una reiterada lectura de los fundamentos del Juez Pagliere, hallo que la Cámara, ante la apelación del Dr. Andrés Ferreiro y Dra. Andrea Secchi aceptando la figura de "Homicidio simple con dolo eventual" permite que esta causa se resuelva en un juicio oral y público, obligando a las partes a exponer pruebas que aporten para que el resultado sea un verdadero acto de justicia para un caso que se cobró una vida.

Si hay una muerte, existe un responsable.

En un juicio oral y público, con debate y pruebas lo sabremos. Si el caso se juzga como homicidio culposo da la sensación de que estamos desvalorizando la vida y, por otro lado, premiando la irresponsabilidad.

También hay que tener en cuenta no solo la responsabilidad de la dueña de los perros, sino también de quienes representan a los organismos locales de contralor de las disposiciones y ordenanzas vigentes (tal como lo señaló Amanda Gaspani a El Fénix en una nota que hoy se publica).

Deberemos aguardar la fecha del Juicio Oral y Público para un caso que no queremos vivir nunca más.

jcantero@elfenixdigital.com

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†Lorenzo José Del Giorgio

FALLECIO EN BENITO JUAREZ A LA EDAD DE 80 AÑOS EL 05 DE MAYO DE 2025 FAMILIARES Y AMISTADES , PARTICIPAN DE SU FALLECIMIENTO CON PROFUNDO DOLOR , SUS RESTOS FUERON INHUMADOS EL DIA 04 DE MAYO EN LA NECROPOLIS LOCAL, PREVIO OFICIO RELIGIOSO EN LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN A LA HORA 12:00. HOGAR DE DUELO: AV. FORTABAT 315. VELATORIO : FALUCHO 75. SERVICIOS SOCIALES COOP DE CONSUMO DE ELECT DE JUAREZ LTDA.

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†María Lujan Delucio Vda. de Ocaño

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