Opinión
En su fallo la Cámara Penal de Azul concluye que la mujer señalada como la propietaria de una jauría de perros que en diciembre de 2020 atacó y mató a Sarita Gaspani, sea juzgada por dos acusaciones: la principal será "Homicidio simple con dolo eventual". Y la alternativa, "Homicidio culposo".
27 de febrero de 2022 01:31:00
Tiempo atrás, previo al juicio por el Caso Agustines, nos
dimos una recorrida por la causa y explicamos, con ayuda de profesionales y de
portales judiciales acerca de término jurídicos utilizados en la resolución que
elevó a juicio el caso.
En esta oportunidad estamos haciendo algo similar con
términos que se van señalando en las pretensiones y aspiraciones de las partes
involucradas, que deben resolver la causa que nosotros conocemos como "Caso de
Sarita Gaspani" y la justicia como Causa 42.790 correspondiente a la IPP Nro.
01-00-6805-20/00.
En su fallo la Cámara Penal de Azul concluye que la mujer
señalada como la propietaria de una jauría de perros que en diciembre de 2020
atacó y mató a Sarita Gaspani, sea juzgada por dos acusaciones: la principal
será "Homicidio simple con dolo eventual". Y la alternativa, "Homicidio
culposo".
Delito que se
concreta cuando se pone fin a la vida de una persona con intención o dolo.
(Vocabularios Jurídicos - www.saij.gob.ar)
Dolo
Voluntad deliberada
de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño
que puede causar.
Ejemplo tomado de un
caso similar, con mordeduras de un perro a un niño. En la resolución se lee: "...se
condena a la imputada como autora del delito de lesiones gravísimas culposas en
los términos de los artículos 91 y 94 del Código Penal, por haber omitido
adoptar las medidas de seguridad o vigilancia para evitar mordeduras del can de
su propiedad, quien atacó a un niño de 6 años de edad en el interior de un
barrio privado". (Erreius - Jurisprudencia)
Figura de Homicidio Culposo
Homicidio culposo se trata de una conducta activa
u omisiva violatoria del deber de cuidado, género que admite diversas
especies, a saber, imprudencia, negligencia, impericia
-en el arte o la profesión- e inobservancia -de reglamentos o deberes a
cargo-, que produce la muerte de otra persona. (Periódico Judicial)
Caso Sara Gaspani
Dicho todo lo anterior, con ejemplos relacionados con el
caso que nos interesa y tiene relación con el ataque de una jauría y muerte de
la profesora Sara Gaspani, y, tiene imputada a la señora Mabel Madrid,
sindicada como la propietaria de los canes protagonistas del lamentable hecho.
Sobre la persona imputada y en el mismo caso, hay dos
hipótesis. Una principal que es "homicidio simple con dolo eventual" y, a
modo de una hipótesis alternativa, caratulada "homicidio culposo", en los
términos que señala el artículo 84 del Código Penal argentino cuando alude a
las características.
Los Abogados de Amanda Gaspani apelaron la decisión de
Forbes
Los jueces integrantes de la Cámara de Apelación y Garantías
en lo penal, Dres. Carlos Pagliere y Damián Cini señalan como antecedentes, que
la Jueza de Garantías Dra. Magdalena Forbes no hizo lugar a la pretensión
del Fiscal Dr. David Carballo, de elevar a juicio la causa por la hipótesis
principal de "homicidio simple" por el hecho que (también) se propone como hipótesis
alternativa que se encuadra como "homicidio culposo".
Esta "pretensión" del Fiscal, Titular de la UFI2 que
dirigió la IPP, fue rechazada por la Dra. Forbes y despertó la reacción
de los abogados de la hija de la víctima que interpusieron un recurso de
apelación.
Para decirlo de manera más simple y directa, en este caso la
Cámara de Apelaciones aceptó lo pedido y fundamentado por los
abogados que representan a
Amanda Gaspani, Dr. Andrés Ferreiro y Dra. Andrea Secchi quienes afirman
que este caso debe encuadrarse como "homicidio simple con dolo eventual",
como causa principal.
Los abogados
entienden que este caso llega al grado de considerarse doloso "porque
traspasó el estadio de la imprudencia". Y esto es, precisamente, lo que pretenden
demostrar basados en testimonios conocidos en nuestra comunidad, y que también
forman parte de la causa: El contar con la información de que en
alguna oportunidad anterior los perros fueron agresivos y, por tanto, es
razonable exigir a la propietaria de los perros su deber de conjurar ese riesgo.
Es, ciertamente, la situación que genera el pedido de encuadrar el caso como
dolo eventual ante la presencia de lo que se considera imprudencia.
La muerte de Sara Gaspani pudo evitarse
La muerte de Sara Gaspani fue un caso que pudo ser
evitado, pero no se adoptaron medidas de seguridad o vigilancia
para evitar mordeduras, que el 26 de diciembre de 2020 llegaron al extremo,
ocasionando la muerte de la profesora Sara Gaspani y que en todos los casos
(por la agresividad de sus perros) fue puesta en conocimiento quien hoy se
halla encausada.
El Juez Pagliere, en su exposición en la resolución de Cámara,
señala "...encuentro acreditado los hechos imputados..." y fundamenta su
decisión sobre la acusación de "Homicidio simple con dolo eventual",
señalando lo sucedido el 26 de diciembre de 2020, aproximadamente a las
19:50 horas, cuando Sara Gaspani caminaba por la banquina ubicada en la intersección
de las calles Saavedra y Los Pinos - Sección Quintas de Benito Juárez, y una jauría
de al menos 18 perros de distinto porte y tamaño, propiedad de la imputada
Mabel Edith Madrid, se abalanzaron sobre la víctima.
También hace referencia a otras personas atacadas por los
canes que, en esta causa, son testigos de la ferocidad de los perros,
observando el Dr. Pagliere que Madrid no adoptó ninguna medida
tendiente a evitar la reiteración de los hechos, haciendo referencia a "la
actitud posterior consistente en limitarse a llamar a los animales que
continuaban agrediendo al cuerpo sin vida de la víctima, lo cual demuestra una
total indiferencia por parte de la imputada para evitar la reiteración de
ataque de los perros".
Más adelante y en referencia a la aceptación de la
acusación de "Homicidio Culposo", como forma alternativa, señala, utilizando
idéntico texto hasta donde se mencionan las mordeduras que sufrió la víctima, agrega:
"...Madrid... obró negligentemente al no observar las normas reglamentarias del
debido cuidado tratándose de animales peligrosos y que con anterioridad ya
habían atacado a otras personas".
En la parte final el Juez Pagliere expresa "...los extremos
valorados por la magistrada (Dra. Forbes) para sostener su posición negativa
ante la hipótesis principal de homicidio simple, y su conclusión final:
ausencia de comprobación del elemento cognitivo de esa figura penal -dolo
eventual-, no resulta categórica".
Sigue el Dr. Pagliere fundamentando su postura y expresa,
en relación al párrafo anterior "...Por el contrario, se aprecia como una
hipótesis razonable (pretendida por la parte acusatoria) que la
encausada haya conocido la peligrosidad de sus perros..." (entre paréntesis aclaración
de este cronista).
"A LA MISMA CUESTIÓN planteada, el Juez, Doctor
Cini adhirió al voto que antecede "...por compartir sus fundamentos",
señala el documento judicial que obra en nuestro poder.
"Será justicia..."
Esta decisión de la Cámara de Apelación y Garantías, sumada
a la tarea de los abogados de Amanda Gaspani, hija de la víctima, nos deja
margen para el debate que nos damos en todas las direcciones de los puntos
cardinales de nuestro país, en referencia al accionar judicial.
Al hacer una reiterada lectura de los fundamentos del Juez Pagliere,
hallo que la Cámara, ante la apelación del Dr. Andrés Ferreiro y Dra. Andrea Secchi aceptando la figura de "Homicidio
simple con dolo eventual" permite que esta causa se resuelva en un juicio oral
y público, obligando a las partes a exponer pruebas que aporten para que el
resultado sea un verdadero acto de justicia para un caso que se cobró una vida.
Si hay una muerte,
existe un responsable.
En un juicio oral
y público, con debate y pruebas lo sabremos. Si el caso se juzga como homicidio
culposo da la sensación de que estamos desvalorizando la vida y, por otro lado,
premiando la irresponsabilidad.
También hay que
tener en cuenta no solo la responsabilidad de la dueña de los perros, sino
también de quienes representan a los organismos locales de contralor de las
disposiciones y ordenanzas vigentes (tal como lo señaló Amanda Gaspani a El
Fénix en una nota que hoy se publica).
Deberemos aguardar
la fecha del Juicio Oral y Público para un caso que no queremos vivir nunca
más.
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
08/05/2025 16:30:00
08/05/2025 16:30:00
08/05/2025 16:24:00
08/05/2025 16:24:00
08/05/2025 16:13:00
08/05/2025 16:13:00
08/05/2025 11:48:00
FALLECIO EN BENITO JUAREZ A LA EDAD DE 80 AÑOS EL 05 DE MAYO DE 2025 FAMILIARES Y AMISTADES , PARTICIPAN DE SU FALLECIMIENTO CON PROFUNDO DOLOR , SUS RESTOS FUERON INHUMADOS EL DIA 04 DE MAYO EN LA NECROPOLIS LOCAL, PREVIO OFICIO RELIGIOSO EN LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN A LA HORA 12:00. HOGAR DE DUELO: AV. FORTABAT 315. VELATORIO : FALUCHO 75. SERVICIOS SOCIALES COOP DE CONSUMO DE ELECT DE JUAREZ LTDA.
Falleció en Benito Juárez a los 96 años, el 02 de mayo de 2025 Sus restos serán inhumados el día 02 de mayo a las 16:30, previo oficio religioso en la Capilla Ardiente Hogar de duelo: Guglielmetti 217 Velatorio: Falucho 75 Servicios Sociales Coo.p de Consumo de Electricidad de Juárez Ltda. VELATORIO: FALUCHO 75. CASA DE DUELO: GUGLIELMETTI 217
FALLECIO EN BENITO JUAREZ A LA EDAD DE 81 AÑOS EL 23 DE ABRIL DE 2025 SUS HIJOS : MARIA CRISTINA , GUSTAVO , MARCELO , STELLA MARIS , ALEJANDRA , NAZARENO , CRISTIAN Y PABLO. HIJOS POL , SOBRINA , NIETOS , BISNIETOS , FAMILIARES Y AMISTADES , PARTICIPAN DE SU FALLECIMIENTO CON PROFUNDO DOLOR , SUS RESTOS FUERON INHUMADOS EL DIA 24 DE ABRIL EN LA NECROPOLIS LOCAL, PREVIO OFICIO RELIGIOSO EN LA CAPILLA ARDIENTE A LA HORA 10:00. HOGAR DE DUELO: PALACIOS Y ACOSTAÑU.
FALLECIO EN BENITO JUAREZ A LA EDAD DE 70 AÑOS EL 22 DE ABRIL DE 2025 FAMILIARES Y AMISTADES , PARTICIPAN DE SU FALLECIMIENTO CON PROFUNDO DOLOR , SUS RESTOS FUERON INHUMADOS EL DIA 23 DE ABRIL EN LA NECROPOLIS LOCAL, PREVIO OFICIO RELIGIOSO EN LA CAPILLA ARDIENTE A LA HORA 10:30. HOGAR DE DUELO: AV. SALENAVE 209. VELATORIO : FALUCHO 75. SERVICIOS SOCIALES COOP DE CONSUMO DE ELECT DE JUAREZ LTDA.
07/05/2025 16:16:00
07/05/2025 16:16:00
07/05/2025 15:07:00
07/05/2025 15:07:00
07/05/2025 12:45:00
07/05/2025 12:45:00
06/05/2025 21:51:00
06/05/2025 21:51:00
06/05/2025 20:35:00
06/05/2025 20:35:00
06/05/2025 20:30:00
06/05/2025 20:30:00
06/05/2025 20:17:00
06/05/2025 20:17:00
06/05/2025 15:36:00
06/05/2025 15:36:00
05/05/2025 21:44:00
05/05/2025 21:44:00
Copyright © 2025 | El Fenix Digital - El diario independiente de la mañana