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Benito Juárez habilitado para la Caza Comercial de la Liebre

A partir de ayer jueves y hasta el 31 de julio el Distrito de Benito Juárez cuenta con la habilitación de la temporada de Caza para este 2023, tal como sucede para los 135 Distritos bonaerenses, salvo solicitud expresa de los municipios correspondientes a aquellos distritos que han solicitado veda como es el caso de los distritos declarados en emergencia.

1 de junio de 2023 20:56:00

Temporada de Caza Comercial de la liebre europea

En la Resolución del Ministerio de Desarrollo Agrario que tiene potestad en tema, se puede leer en los considerandos "Que la presente especie, por la demanda externa de su carne, ha posicionado a la República Argentina como líder en su producción, por lo cual ha sido incorporada a la nómina de especies de la fauna silvestre de alto valor económico;", lo que demuestra ser una interesante fuente de ingreso desde el exterior.

En Considerando se menciona: "El artículo 272 de la Ley N° 10.081 - Código Rural establece que el Poder Ejecutivo fija las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que puede delegar en el organismo competente", en tal sentido puede observarse que se determina "un cupo de captura de un millón (1.000.000) de ejemplares, dejando establecido que al completarse el mismo se suspenderá la autorización de captura", en tanto que, de no alcanzarse ese número indefectiblemente concluye el 31 de Julio.

Vale destacar y tener en cuenta que "la Ley N° 10.081 - Código Rural establece, en su artículo 268, que toda persona para ejercer el derecho de caza en terreno de dominio privado debe contar con la autorización escrita del/la ocupante legal del respectivo predio rural, requisito que tiende a proteger los intereses del/la productor/a agropecuario/a y actúa como factor limitante del área de caza".

En el articulado de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Agrario, en su punto Primero se fija "Habilitar a partir del 1 de junio y hasta el 31 de julio del 2023 la temporada de Caza Comercial de la liebre europea (Lepus europaeus), destinada a satisfacer las actividades de los Establecimientos Frigoríficos inscriptos en los registros de la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, conforme los términos de la Ley N° 10.081 - Código Rural".

El Artículo 2° hace referencia a las zonas que fueron determinadas como zonas de veda y entre ellas están "las zonas expresamente solicitadas por los Municipios mediante nota formal dirigida a la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires"; "las Reservas Naturales declaradas como tales en concordancia con la Ley N° 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires"; "Delta del Río Paraná"; y finalmente "los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 10.081".

Con respecto a los cazadores y elementos a utilizar, el artículo 4° manifiesta "establecer que la actividad... podrá realizarse utilizando exclusivamente armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fueran debidamente autorizadas por autoridad competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos de la Nación N° 20.429 y su reglamentación".

Lo señalado en el párrafo anterior deja en claro que los cazadores deberán contar con la documentación de las armas que transportará para llevar a cabo la caza.

Con respecto a la documentación total que debe tener encima el cazador, para llevar a cabo la actividad están "Licencia de Caza Comercial", "Documento Nacional de Identidad", "Autorización por parte de la autoridad competente para la tenencia y portación de arma que se utilice para la caza según el artículo 284 de la Ley N° 10.081 y 6° del Decreto Nº7970/86", "Permiso escrito del/la propietario/a, ocupante o tenedor/a legítimo/a del campo en el que se practicará la caza, sus encargado/as o responsables", "utilizar vehículos con sistema de identificación de acuerdo a la normativa que al respecto fijen las Autoridades Municipales".

Finalmente, la resolución señala en su artículo 6° "Establecer que la licencia de Caza Comercial de liebre europea será extendida por la autoridad de aplicación. Podrán solicitarla quienes: Sean mayores de edad o emancipados/as civilmente; No cuenten con antecedentes penales; Abonen las tasas correspondientes; y Estén incluido/as en la nómina de cazadores de un establecimiento frigorífico, que haya sido presentada ante la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario, debidamente conformada por la Autoridad Municipal del distrito en el que se practicará la caza".

Las licencias se tramitarán de manera digital:

Deberá ingresar al siguiente link, para registrarse y tramitar su licencia. Una vez aprobada su solicitud, el sistema le otorgará la licencia correspondiente.

El Ministerio generó el siguiente instructivo para guiar a quienes deseen tramitar la licencia de caza. Está en formato PDF y se puede imprimir y/o ver online. El enlace es: https://drive.google.com/file/d/1ZZsahUkrW0iCBg7OWomcY4k801RzSRUk/view

Por último, está el PERMISO POLICIAL que se debe imprimir para que el cazador presente ante la autoridad policial, una vez registrados los datos. (descargar aquí) En este caso el enlace es: https://drive.google.com/file/d/1iAkxF8laXCm72KAywzZIo4MAn09zKjbA/view

jcantero@elfenixdigital.com


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†Lorenzo José Del Giorgio

FALLECIO EN BENITO JUAREZ A LA EDAD DE 80 AÑOS EL 05 DE MAYO DE 2025 FAMILIARES Y AMISTADES , PARTICIPAN DE SU FALLECIMIENTO CON PROFUNDO DOLOR , SUS RESTOS FUERON INHUMADOS EL DIA 04 DE MAYO EN LA NECROPOLIS LOCAL, PREVIO OFICIO RELIGIOSO EN LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN A LA HORA 12:00. HOGAR DE DUELO: AV. FORTABAT 315. VELATORIO : FALUCHO 75. SERVICIOS SOCIALES COOP DE CONSUMO DE ELECT DE JUAREZ LTDA.

†Petrona Virginia Gòmez

Falleció en Benito Juárez a los 96 años, el 02 de mayo de 2025 Sus restos serán inhumados el día 02 de mayo a las 16:30, previo oficio religioso en la Capilla Ardiente Hogar de duelo: Guglielmetti 217 Velatorio: Falucho 75 Servicios Sociales Coo.p de Consumo de Electricidad de Juárez Ltda. VELATORIO: FALUCHO 75. CASA DE DUELO: GUGLIELMETTI 217

†María Lujan Delucio Vda. de Ocaño

FALLECIO EN BENITO JUAREZ A LA EDAD DE 81 AÑOS EL 23 DE ABRIL DE 2025 SUS HIJOS : MARIA CRISTINA , GUSTAVO , MARCELO , STELLA MARIS , ALEJANDRA , NAZARENO , CRISTIAN Y PABLO. HIJOS POL , SOBRINA , NIETOS , BISNIETOS , FAMILIARES Y AMISTADES , PARTICIPAN DE SU FALLECIMIENTO CON PROFUNDO DOLOR , SUS RESTOS FUERON INHUMADOS EL DIA 24 DE ABRIL EN LA NECROPOLIS LOCAL, PREVIO OFICIO RELIGIOSO EN LA CAPILLA ARDIENTE A LA HORA 10:00. HOGAR DE DUELO: PALACIOS Y ACOSTAÑU.

†Rubén Abel Schnan.

FALLECIO EN BENITO JUAREZ A LA EDAD DE 70 AÑOS EL 22 DE ABRIL DE 2025 FAMILIARES Y AMISTADES , PARTICIPAN DE SU FALLECIMIENTO CON PROFUNDO DOLOR , SUS RESTOS FUERON INHUMADOS EL DIA 23 DE ABRIL EN LA NECROPOLIS LOCAL, PREVIO OFICIO RELIGIOSO EN LA CAPILLA ARDIENTE A LA HORA 10:30. HOGAR DE DUELO: AV. SALENAVE 209. VELATORIO : FALUCHO 75. SERVICIOS SOCIALES COOP DE CONSUMO DE ELECT DE JUAREZ LTDA.

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