Política

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¿Cuándo será el día que las autoridades den ejemplo?

Para algunos puede pasar desapercibido un acto más de soberbia y supremacía (mal creída, obviamente), a la cual ya nos tiene acostumbrados el mayordomo del distrito y se presenta tantas veces pueda de manera autoritaria, desobedeciendo leyes y/o reglamentos acordados por la Justicia Electoral, armando un acto político en un "partido de bolita" (de las de vidrio) para entregar un trofeo y mostrarse. Único objetivo: conseguir votos.

1 de agosto de 2023 00:56:00

Desobedeciendo la prohibición de actos públicos

Veamos un poquito sobre dos palabras usadas aquí. En la primera es lo que parece sentir alguien que, de manera provisoria, ayudado por la voluntad popular, se cree haber construido.

Supremacía: Superioridad absoluta o grado más alto en una jerarquía o clasificación. Ej.: "...la supremacía de la iglesia católica la ejerce el Papa". - Grado supremo en cualquier línea.

Con respecto a la definición real es acertada. El Papa ejerce supremacía en la Iglesia Católica. En tanto la definición ficticia, creída al extremo sería: el intendente ejerce supremacía sobre su pueblo. Sería abusarse del poder, ejerciendo autoritarismo y sometimiento a parte del pueblo. Lo hace así, por eso se habla que "...no hay que tener miedo". Porque hay un sector de la comunidad que tiene miedo. Se usan áreas de poder para ello, ejerciendo esa supremacía.

Sobre la soberbia en política el periodista español Enrique de Santiago dice: "desde un tiempo a esta parte se han exacerbado en la clase política determinados adjetivos que si, en la vida cotidiana, no son aquellos que mejor sirven para la empatía precisa, sí expresan además un modo de ser y de vivir que resulta incompatible con la inteligencia, la capacidad y la correcta formación, pues el inteligente, el educado, el que realmente tiene conocimiento, suele cursar con un modo de vivir manifiestamente humilde, consciente de sus virtudes, y es conocedor también de las propias limitaciones y debilidades".

"El mononeuronal al que le conceden o se apropia de los galones, cursa en prepotente, alardeando de sus atributos, lo que, lo crea o no, le hace pequeño, por lo que se convierte en soberbio, arrogante y altanero, -señala el español- considerando que dichos atributos le hacen más grande de lo que es y carente de las debilidades y limitaciones que se le adhieren haciéndole pesado, pequeño, ruin e insignificante, por mucho poder que se crea poseer".

Cronograma electoral que el Intendente NO RESPETA

Entre las fechas destacadas del cronograma electoral nacional se lee "19 de julio: comienzo de la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio".

Esa fecha es previa a las PASO y más adelante, el mismo cronograma expresa: "27 de septiembre: comienzo de la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio", esto ya en lo que sería "la previa" a las elecciones generales.

Costo por violar la veda

La Ley 19.945 indica que los funcionarios públicos que autoricen o consientan la publicidad de actos de gobierno pueden ser inhabilitados de 1 a 10 años para ejercer cargos públicos.

El Intendente municipal ha cometido infracción a la Ley 19.945 al realizar actos prohibidos por dicha ley. Actos propagandísticos. En su artículo 64 la ley indica que "la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos".

En su Artículo 133 bis que "los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos".

Pero, con respecto al costo a pagar por quienes violan la ley vale decir que todo depende de una denuncia, pero por otro lado es casi imposible que llegue. Los partidos de oposición no la llevan a cabo. Entonces, sigue haciéndose lo incorrecto, incluso, "en complicidad con las víctimas".

Soberbia e impunidad

La cuestión puede escalar si desde algún sector, o un particular, decide formular una denuncia en la Justicia Electoral. Ese procedimiento se hace a través de la página del organismo, que luego de un control de admisibilidad de la denuncia, dan intervención a Fiscalía Federal Electoral que corresponda o al Juzgado Federal Electoral.

El poder público tiene una fuente, la soberanía nacional, se ejerce conforme a la Ley y sirve a un objetivo: el interés general.

No obstante, el intendente juarense y también Galli en Olavarría, usan su poder para actos "maquillados" de gestión sincronizando la campaña con los sentimientos de las personas, haciendo que se sientan beneficiados por la gestión. Los Jefes Comunales: Marini (Frente de Todos) y Galli (Juntos), van por la reelección y les encanta el poder. Igualmente, son adictos a los excesos y abuso de autoridad.

Nada los frena, a pesar de que, según ellos, ganan cómodamente el próximo acto eleccionario, se abusan y usan la necesidad de vecinos e instituciones de sus distritos, para hacer inauguraciones, entregas, etc., prohibidas por el Código Electoral.

No son un buen ejemplo ninguno de los dos. Aquí se los tiene en cuenta porque son de distintos Partidos Políticos. El problema es el político no el Partido. Ambos son candidatos a la reelección y esto lleva a pensar que la soberbia y el autoritarismo que ejercen seguirá vigente por 4 años más. Solo las mayorías populares tienen autoridad mediante el voto para frenarlos y devolverles la humildad que hace largo tiempo han perdido.

jcantero@elfenixdigital.com

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